Mesa de Hidrógeno


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    LEY 3.873
    RIO GALLEGOS, 8 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Hidrógeno, Recursos naturales, energías renovables

    EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1.- CRÉASE la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz como organismo especializado, plural e interdisciplinario, encargado de analizar las condiciones y oportunidades para el desarrollo de la Economía del Hidrógeno en la provincia de Santa Cruz, principalmente en materia científica y productiva, con el objetivo de diseñar y definir políticas públicas para su aprovechamiento integral en todo el territorio Provincial.-

    Artículo 2.- La Mesa de Hidrógeno Santa Cruz será presidida por el Poder Ejecutivo Provincial, quien designará un (1) representante a los efectos prácticos de la Coordinación del funcionamiento del organismo.-

    Artículo 3.- La Mesa de Hidrógeno Santa Cruz estará integrada por los siguientes organismos:

    a) Instituto de Ciencia, Innovación y Tecnología;

    b) Planta de Hidrógeno Pico Truncado;

    c) Secretaría de Estado de Ambiente;

    d) Ministerio de Energía y Minería;

    e) Instituto Superior de Enseñanza Técnica;

    f) Representantes de la Legislatura provincial;

    g) Municipalidades y Comisiones de Fomento.-

    Artículo 4.- FACÚLTASE a la Coordinación de la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz para invitar a participar como miembros permanentes a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA) y a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) además de otros organismos, públicos o privados, especializados en la materia.-

    Artículo 5.- Serán funciones de la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz:

    a) definir los principales lineamientos de acción a los efectos de diseñar el "Plan Hidrógeno Santa Cruz 2030" con definiciones integrales para la Provincia en el mediano y largo plazo;

    b) identificar las mayores potencialidades de la provincia de Santa Cruz para la producción de Hidrógeno a escala industrial, mediante la inversión pública y privada, que impulsen el crecimiento económico, el desarrollo científico y tecnológico y la generación de nuevos empleos en el territorio;

    c) impulsar las acciones y definiciones correspondientes a los fines de potenciar la Planta de Hidrógeno de Pico Truncado en su doble objetivo de generador de Hidrógeno Verde a escala industrial, como Centro de Investigación, Polo Tecnológico regional y todas aquellas que en un futuro se desarrollen;

    d) establecer los principales lineamientos e informes técnicos necesarios a los fines de impulsar la creación de una empresa provincial de base tecnológica en materia de Energías Renovables y de Hidrógeno Verde en Santa Cruz;

    e) recomendar las acciones necesarias a los efectos del análisis y sanción del marco legal y jurídico que corresponda a esta definición de política pública provincial;

    f) fortalecer la estructura científico-tecnológica de Santa Cruz, impulsando la formación de profesionales y técnicos especializados en Energías Renovables y Producción de Hidrógeno;

    g) propiciar escenarios participativos que involucren a la sociedad civil y la gestión asociada entre el sector público y privado en el desarrollo de iniciativas y proyectos vinculados al desarrollo científico del Hidrógeno y su aplicación productiva;

    h) actualizar la información disponible sobre el desarrollo de nuevas tecnologías que se apliquen a la producción de Hidrógeno y que puedan ser desarrolladas en Santa Cruz;

    i) identificar oportunidades de asociación y cooperación con organismos especializados nacionales e internacionales que permitan una eficiente aplicación de los recursos disponibles para la concreción de un Plan Integral del Hidrógeno;

    j) posicionar a la provincia de Santa Cruz como un actor de relevancia nacional en materia de producción de energías limpias y de generación de Hidrógeno a escala industrial.-

    Artículo 6.- La Mesa de Hidrógeno Santa Cruz establecerá sus propias normas de funcionamiento.-

    Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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