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- LEY 3.874
- RIO GALLEGOS, 8 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- DECLÁRESE la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de marzo de 2025, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar dicha emergencia de ser necesario.-
Artículo 2.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, Entes Autárquicos Nacionales, Provinciales, Universidades, Fundaciones,Asociaciones Civiles, Organizaciones Internacionales y/o cualquier otro ente técnico especializado y realizar las gestiones y erogaciones necesarias en el marco de la Emergencia Hídrica declarada.
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) a gestionar las contrataciones para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.-
Artículo 4.- EXÍMESE del pago del servicio de agua, a todos los usuarios de las distintas localidades donde se hubiese sufrido la falta del recurso, por un período superior a cinco (5) días corridos y continuos ante Ia situación de emergencia por responsabilidad del estado.-
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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