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- LEY 3.875
- RIO GALLEGOS, 8 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral para mujeres a cargo de familias monomarentales, a los fines de garantizar el acceso laboral en el sector público provincial en todos sus estamentos y de cumplimiento en las empresas. La planta de personal, ya sea permanente o transitoria, deberá ser integrada en una proporción mínima al uno por ciento (1%) de la totalidad de la misma por mujeres que residan en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- CRÉASE el Registro Provincial de mujeres a cargo de familias monomarentales con el objeto de brindar información para la aplicación y planificación de políticas públicas integrales.-
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá y controlará que las empresas del sector privado, que tengan jurisdicción en la provincia de Santa Cruz, den cumplimiento con el programa.-
Artículo 4.- Titulares de derecho. Alcance. Se considera titular de derecho objeto del programa, a mujeres único sostén de hogar (familia monomarental), que tengan a su cargo:
a) hijos/as hasta los dieciocho (18) años de edad;
b) hijos/as que posean Certificado Único de Discapacidad sin límite de edad.
Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración y/o quien el Poder Ejecutivo Provincial designe.-
Articulo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con la presente.-
Artículo 7.- DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente ley.-
Artículo 8.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir los términos de la presente.-
Articulo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.-
Articulo 10.-COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

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