Inclusión laboral para mujeres a cargo de familias monomarentales


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    LEY 3.875
    RIO GALLEGOS, 8 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Inclusión laboral, mujeres, familia

    EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral para mujeres a cargo de familias monomarentales, a los fines de garantizar el acceso laboral en el sector público provincial en todos sus estamentos y de cumplimiento en las empresas. La planta de personal, ya sea permanente o transitoria, deberá ser integrada en una proporción mínima al uno por ciento (1%) de la totalidad de la misma por mujeres que residan en la provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 2.- CRÉASE el Registro Provincial de mujeres a cargo de familias monomarentales con el objeto de brindar información para la aplicación y planificación de políticas públicas integrales.-

    Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá y controlará que las empresas del sector privado, que tengan jurisdicción en la provincia de Santa Cruz, den cumplimiento con el programa.-

    Artículo 4.- Titulares de derecho. Alcance. Se considera titular de derecho objeto del programa, a mujeres único sostén de hogar (familia monomarental), que tengan a su cargo:

    a) hijos/as hasta los dieciocho (18) años de edad;

    b) hijos/as que posean Certificado Único de Discapacidad sin límite de edad.

    Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración y/o quien el Poder Ejecutivo Provincial designe.-

    Articulo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con la presente.-

    Artículo 7.- DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente ley.-

    Artículo 8.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir los términos de la presente.-

    Articulo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.-

    Articulo 10.-COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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