Accesibilidad Universal


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    LEY 11.153
    PARANA, 18 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Símbolos provinciales

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Adóptese en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos la implementación del logotipo "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal" creado por la Organización de las Naciones Unidas 2015-ONU, representativo de la inclusión de las personas con discapacidad, cuyo diseño se individualiza en el anexo I, que forma parte integrante de la presente.

    ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, establecerá la gradualidad en la implementación y la obligatoriedad en nuevos espacios. Así mismo llevará adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del símbolo que se aprueba en esta norma.

    ARTÍCULO 3°.- Los espacios públicos, privados de acceso público y los servicios de transporte en sus diversas modalidades deberán implementar el logotipo indicando prioridad y accesibilidad para personas con discapacidad.

    ARTÍCULO 4°.- Invítese a los Municipios y Comunas a adherir a lo dispuesto por la presente ley.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

    ANEXO I

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