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- LEY 11.153
- PARANA, 18 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Adóptese en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos la implementación del logotipo "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal" creado por la Organización de las Naciones Unidas 2015-ONU, representativo de la inclusión de las personas con discapacidad, cuyo diseño se individualiza en el anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, establecerá la gradualidad en la implementación y la obligatoriedad en nuevos espacios. Así mismo llevará adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del símbolo que se aprueba en esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Los espacios públicos, privados de acceso público y los servicios de transporte en sus diversas modalidades deberán implementar el logotipo indicando prioridad y accesibilidad para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a los Municipios y Comunas a adherir a lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
ANEXO I
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