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- DECRETO 8.980/2024
- SAN LUIS, 4 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Crear el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis. El financiamiento consiste en Aportes No Reintegrables con cargo a rendir cuentas.-
Artículo 2º.- Determinar como autoridad de aplicación del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis al Ministerio de Gobierno a través de la Dirección de Personas Jurídicas, Organismo autorizado a recepcionar, evaluar y aprobar los proyectos sociales de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente decreto.-
Artículo 3º.- REQUISITOS. Las entidades civiles que deseen acceder al financiamiento de sus proyectos sociales deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Encontrarse en Estado Regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
b) Poseer certificado de asistencia al ciclo de seis capacitaciones dictados por el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de Presidente, Secretario y Tesorero con mandato vigente de la entidad solicitante.
c) Poseer Guía de formulación de proyectos sociales presentada y aprobada por la Dirección de Personas Jurídicas.
d) Adjuntar el o los Presupuestos que contemplen la inversión a realizar.
e) Acreditar el objeto social de la entidad.-
Artículo 4º.- DESTINO DE LOS PROYECTOS SOCIALES. Los proyectos sociales a financiar deberán destinarse directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social de la entidad, en pos del mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios.
Los proyectos serán de cumplimiento total, medibles y verificables de acuerdo al cronograma inserto en la Guía de Formulación de Proyecto Social.-
Artículo 5º.- Quedan excluidos del financiamiento, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG, los proyecto que tengan por objeto:
a) La compra y/o alquiler de bienes inmuebles y/o muebles registrables, b) Viajes, c) Construcciones parciales de una obra, d) Mercadería de consumo.-
Artículo 6º.- MONTO DE LOS PROYECTOS SOCIALES. El financiamiento de los proyectos sociales se instrumentará mediante el Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuentas del Estado Provincial por la suma de hasta PESOS UN MILLÓN con 00/100 ($ 1.000.000,00), el cual se otorgará por entidad. -
Artículo 7º.- PRIORIDAD DE COMPRA LOCAL: El o los presupuestos mencionados en el artículo 3º, inc. d) del presente, y los comprobantes de pago por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a los proyectos sociales financiados en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG, deberán ser emitidos por personas humanas o jurídicas domiciliadas en la provincia de San Luis.-
Artículo 8º.- RENDICIÓN DE CUENTAS. La entidad civil beneficiaria del aporte estatal descripto en el Art. 6°, deberá realizar la rendición de cuentas ante la Dirección de Personas Jurídicas, dentro de los treinta (30) días corridos de recibido el mismo, a fin de ser remitido para su control a Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en los Art 59º y 60º de la Ley VIII0 256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y el Art 4º del Acuerdo Nº 83-TC-2002 del Honorable Tribunal de Cuentas, adjuntando la documentación respaldatoria. Cumplida la rendición establecida en el presente artículo, la entidad podrá acceder a nuevos financiamientos.-
Artículo 9°.- Aprobar los contenidos mínimos que deben cumplimentar las guías de formulación de proyectos sociales establecidos en el ANEXO del presente.-
Artículo 10.- El otorgamiento de cada Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuentas a las entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados, se autorizarán mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 11.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno. -
Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno; el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Artículo 13.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
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