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- DECRETO 10.736/2024
- SAN LUIS, 7 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1° -: Establecer para el personal superior y de gabinete dependiente del Poder Ejecutivo del Estado Provincial, la realización obligatoria de un examen toxicológico preventivo con el fin de determinar la presencia de sustancias psicoadictivas ilegales, inter dure su función pública. -
Artículo 2°-: Los funcionarios alcanzados por el presente Decreto son: Gobernador, Ministros, Secretarios, Directores, Subdirectores, Jefes de Área, y los agentes que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados; Jefe de Policía de la Provincia y Subjefe de Policía de la Provincia; Director y Subdirector del Servicio Penitenciario Provincial; funcionarios de Organismos Descentralizados, de Organismos Desconcentrados, de Sociedades del Estado y de Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM). -
Artículo 3°-: El personal superior y de gabinete de las distintas jurisdicciones que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos, deberán realizarse anualmente el examen respectivo, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto y aquellos designados con posterioridad a dicha publicación, cumplir tal obligación, en idéntico plazo, a partir de la designación en el cargo.-
Artículo 4°.-: Lo dispuesto en el Art. 1° del presente Decreto, se hace extensivo al personal dependiente de Policía de la Provincia, del Servicio Penitenciario Provincial y del Ministerio de Salud. El examen se realizará aleatoriamente, mediante un procedimiento que garantice la transparencia e igualdad de tratamiento en la selección de los agentes que deban someterse al mismo.-
Artículo 5°-: El Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad, establecerán, el plazo para la realización de los exámenes de los agentes bajo su dependencia, el que no podrá superar dos años desde la publicación del presente Decreto.-
Artículo 6°-: Para la realización de los exámenes toxicológicos respectivos, se firmará convenio con instituciones públicas que no mantengan dependencia con el Estado provincial.-
Artículo 7°.-: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1° y 4° del presente decreto, y sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan, la Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión comunicará dicha circunstancia a las autoridades correspondientes.-
Artículo 8°.-: Si del examen realizado, se detectare la presencia de metabolitos de sustancias psicotrópicas ilegales, se procederá al cese en sus funciones, para el personal superior y de gabinete. En el caso de los agentes, las autoridades respectivas determinarán, si corresponde el otorgamiento de licencia, suspensión del efectivo ejercicio en sus funciones hasta su recuperación o cese en la función pública, observando lo establecido en la Constitución Provincial y legislación vigente para cada caso. Asimismo, deberán aplicar, según corresponda, los mecanismos para el abordaje integral a personas con consumo problemático de sustancias psicotrópicas ilegales, implementadas por el área competente del Ministerio de Salud, a fin de brindar contención y asistencia. -
Artículo 9°. -: Toda persona que acceda a información en el marco de los exámenes toxicológicos regulados por el presente decreto, tiene la obligación de guardar reserva de su contenido. Los resultados del examen son considerados "datos sensibles" en los términos de la Ley Nacional 25.326.-
Artículo 10.-: Facultar a la Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad, a dictar la normativa complementaria al presente decreto, en el ámbito de sus competencias. -
Artículo 11.-: Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Defensoría del Pueblo y a los Municipios de la Provincia, a dictar en la órbita de sus competencias, normas en concordancia con el presente decreto. -
Artículo 12.-: Hacer saber al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Defensoría del Pueblo, a los Municipios de la Provincia, a todos los Ministerios y Secretarías, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Policía de la Provincia; al Servicio Penitenciario Provincial; a los Organismos Descentralizados; a los Organismos Desconcentrados; a las Sociedades del Estado y a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.). -
Artículo 13.-: El presente decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión. -
Artículo 14.-: Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar. -
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Fuente de Información

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