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- DECRETO 6/2024
- SAN JUAN, 21 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1 °.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº13-2019-A, con las modificaciones introducidas por el Decreto Reglamentario Nº 3-2023-A, el Artículo 4°, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4°.-Principio del esfuerzo compartido: En el principio de esfuerzo compartido se propicia aplicar el porcentaje de distribución establecido a la base de cálculo, distribuyéndose el sacrificio por partes iguales, entre el proveedor y d o los organismos contratantes.
A estos efectos, una vez demostrado el mayor valor por parte del proveedor se debe determinar la Base de Cálculo.
El porcentaje sujeto a distribución, no puede ser inferior a un diez por ciento (10%).
A los fines de esta norma se entiende por:
MAYOR VALOR DEMOSTRADO: Es el resultante de comparar el monto de la oferta o el que surja de la última adecuación aprobada, con el monto demostrado al momento de solicitar la adecuación de precios.
BASE DE CÁLCULO: Es el monto que excede al veinte por ciento (20%), es decir es el ochenta por ciento (80%) del mayor valor demostrado, que estará sujeto al porcentaje de distribución del sacrificio ."
ARTÍCULO 2°.- Se reglamenta el Artículo 5° de la Ley Nº 1920-A, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5°.- Pliego de bases y Condiciones o términos de la contratación.
Aplicabilidad del régimen de adecuación de precios:
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debe contener:
1 º) Oferta desagregada por renglón o ítem de corresponder, indicando volúmenes o cantidades respectivas, precios unitarios y totales.
2º) La estructura de costos que componen la oferta."
ARTÍCULO 3°.-Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 13-2019-A con las modificaciones introducidas por el Decreto Reglamentario Nº 3-2023-A, el Artículo 7º, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7°. -Admisibilidad de la adecuación de precios: La admisibilidad de la adecuación de precios queda sujeta a los siguientes requisitos y procedimiento:
1°) Variación de Referencia: Los precios de las contrataciones de provisión de bienes y/o prestación de servicios pueden ser adecuados en cualquier etapa de su ejecución, por la parte faltante de ejecución, cuando los precios vigentes ponderados en sus factores que componen la estructura de costos, reflejen una variación de referencia superior al veinte por ciento (20%) respecto de los precios presentados al momento de la oferta o el que surja en la última adecuación.
Para el cálculo de la variación de referencia del párrafo anterior, se utiliza la estructura de costos presentada en la solicitud del artículo 2° inciso 2) y los índices de evolución de precios de los factores de costos detallados en el inciso 2) del presente artículo.
La variación de precios, se calcula tomando como parámetro el mes de presentación de oferta o el de la última adecuación aprobada y el mes en que se haya alcanzado la variación establecida en el primer párrafo, debiendo ser este último único para la totalidad de los factores de costo / códigos.
2º) Factores de costos: Los Factores de Costos a considerar son los siguientes:
1) Alimentos y bebidas, 2) Prendas de vestir y calzado, 3) Servicios como agua, electricidad, gas, entre otros, 4) Combustibles, 5) Equipamiento, 6) Gastos de Mantenimiento, 7) Otros Bienes y Servicios, 8) Mano de Obra.
3º) Índices de evolución de precios de los factores de costos: El Organismo contratante debe recurrir a información de precios que releve y publique el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas de la Provincia de San Juan (IIEE) o el que en el futuro lo reemplace.
Para el supuesto que no se disponga de información del IIEE, se debe tomar el del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) o el del organismo que lo sustituya.
Para el Factor de Costo Mano de Obra se puede recurrir a Acuerdo Salarial Homologado del Sindicato que corresponda.
El Organismo Contratante, en caso de ser necesario y conveniente, puede recurrir a otros entes oficiales, previo consentimiento escrito de la Oficina Central de Contrataciones, u organismo que en el futuro lo reemplace.
4°) Informe - Remisión: El Organismo Contratante, a través de una "Comisión de Evaluación de Adecuaciones de Precios" Debe analizar la documentación respaldatoria y requisitos exigibles que acredite la solicitud del proveedor, junto con un cálculo de la variación, de acuerdo a los precios de mercado vigentes, índices de evolución de precios, las alteraciones producidas en los costos y emitir un informe técnico sobre su procedencia, el cual debe enviar a la Oficina Central de Contrataciones o el organismo que en el futuro lo reemplace, para su intervención e informe.
La Comisión de Evaluación de Adecuaciones de Precios, está integrada por tres personas pertenecientes al Organismo Contratante, designadas por Acto Administrativo idóneos en la materia.
5°} Plazo: El plazo para expedirse sobre la aprobación o rechazo de la adecuación de precios, no puede exceder los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o inicio del proceso de oficio. El plazo puede ser prorrogado por única vez y por igual término mediante resolución.
6°) Resolución: Previo dictamen de Asesoría Letrada, la Autoridad Competente debe emitir Acto Administrativo aprobando o rechazando la Adecuación de Precios. En caso de admisibilidad de la Adecuación de Precios, el Acto Administrativo debe aprobarla, junto con los montos resultantes de la misma y disponer la autorización de la suscripción de adenda.
7º) Vigencia de los nuevos precios: La adecuación de precios tiene efecto a partir del primer día del mes en el que se realizó la presentación de la solicitud y se aplica exclusivamente a la parte del contrato faltante de ejecutar a esa fecha.
8º) Las prórrogas contractuales están sujetas al mismo régimen de adecuación de precios aplicables al contrato original. A dicho efecto, los precios son considerados a valores del contrato, conforme lo establecido en el presente artículo o de la última , adecuación de precios aprobada, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 13-2019-A , el Artículo 8°, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8°.- Renuncia a reclamos: El proveedor al solicitar la adecuación de precios debe presentar el formulario de renuncia de reclamos por mayores costos futuros, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de adecuación."
ARTÍCULO 5°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 13-2019-A, el Artículo 9º, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 9°.- Garantías: Una vez notificada la Resolución que aprueba la adecuación de precios, el proveedor debe presentar una garantía del cinco por ciento (5%) del valor adecuado en la resolución."
ARTÍCULO 6°.- Vigencia: El presente Decreto Reglamentario tiene vigencia a partir de su publicación y se aplica a las solicitudes de Adecuación de Precios que se inicien con posterioridad.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación .
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