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- DECRETO 1835/2024
- MENDOZA, 23 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 10 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- A los efectos de lo previsto en el Art. 7 de la Ley Nº 9525 el Ministerio de Educación, Cultura e Infancias y Dirección General de Escuelas (u organismo que en el futuro lo reemplace) ajustará la normativa, pliegos, contratos y/o permisos que habilitan la venta de alimentos dentro de los establecimientos bajo su jurisdicción.
Artículo 2º- A los efectos previstos en el Art. 9 inc. G) de la Ley N° 9525, el Ministerio de Salud y Deportes, u organismo que en el futuro lo reemplace, implementará diversos mecanismos de coordinación horizontal intra e interinstitucionales tales como redes de colaboración, mesas de trabajo coordinado, espacios de capacitación, entre otros.
Además, podrá realizar convocatorias y selección de proyectos que tengan el objeto previsto en el Art. 1 de la Ley Nº 9525, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
1.El Ministerio de Salud y Deportes, en ejercicio de su autoridad de aplicación, convocará periódicamente a las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y sociedades científicas a presentar proyectos que hayan llevado adelante y que tengan por objeto la prevención y promoción de la salud.
2. También podrá hacer convocatorias dirigidas a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y sociedades científicas, para que presenten nuevos proyectos. Dichas convocatorias serán públicas y especificarán los criterios de elegibilidad y los requisitos para la presentación de proyectos, así como los montos disponibles del presupuesto destinado a la implementación de los mismos.
2. a. Las instituciones interesadas deberán presentar sus proyectos conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, incluyendo una descripción detallada de las acciones propuestas, los objetivos esperados, el cronograma de ejecución, el presupuesto estimado y el mecanismo de evaluación y seguimiento.
2. b. El Ministerio de Salud y Deportes evaluará los proyectos recibidos en base a criterios de pertinencia, viabilidad, resultados esperados y coherencia con los objetivos de la Ley de Prevención y Promoción de la Salud Nº 9525.
2. c. Las instituciones cuyos proyectos sean seleccionados serán responsables de la ejecución y seguimiento de las acciones propuestas, debiendo presentar informes periódicos sobre el avance y los resultados obtenidos.
Articulo 3º- A los efectos previstos en el Art. 11 de la Ley Nº 9525, el Ministerio de Salud y Deportes llevará a cabo una evaluación anual de las acciones implementadas en el marco de la Ley de prevención y promoción de la salud, con el objetivo de determinar la efectividad de las intervenciones y realizar ajustes según sea necesario.
A tal fin establecerá un sistema de monitoreo y seguimiento continuo de las acciones implementadas, recopilando datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos, los resultados obtenidos y los efectos observados en la población.
Los resultados de la evaluación serán utilizados para informar la toma de decisiones y orientar la planificación futura de acciones en el ámbito de la prevención y promoción de la salud, con el fin de optimizar los recursos y maximizar los beneficios para la población.
Artículo 4°- Facúltese al Sr. Ministro de Salud y Deportes o autoridad que en el futuro lo reemplace a dictar las normas complementarias que resultaren pertinentes y necesarias.
Artículo 5°- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y Deportes y de Educación, Cultura e Infancias y Dirección General de Escuelas.
Artículo 6° - La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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