Establece los honorarios y aranceles básicos mínimos de establecimientos farmacéuticos


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    DECRETO 2.001/2024
    LA PLATA, 29 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Honorarios, farmacéuticos

    ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de junio de 2024, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve con ochenta y nueve centavos ($2.354.189,89) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de junio de 2024, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as auxiliares con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos doce con cinco centavos ($1.886.412,05) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2024, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setenta con quince centavos ($2.545.070,15) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2024, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as auxiliares con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dos millones treinta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($2.039.364,38) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de agosto de 2024, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dos millones setecientos cuatro mil ciento treinta y siete con tres centavos ($2.704.137,03) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de agosto de 2024, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as auxiliares con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dos millones ciento sesenta y seis mil ochocientos veinticuatro con sesenta y seis centavos ($2.166.824,66) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.

    ARTÍCULO 7°. Establecer un adicional de un diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.

    ARTÍCULO 8°. Establecer un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica mínima mensual, para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, siempre que apliquen en sus actividades profesionales cotidianas la formación obtenida.

    ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.

    ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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