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- LEY 9.798
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 26 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Incorpórese en las disposiciones transitorias de la Ley Provincial N° 8197, el siguiente artículo:
"Art. 21.- Subrogancias. El Poder Ejecutivo podrá, excepcionalmente, prorrogar las subrogancias de los magistrados penales afectados al Colegio de Jueces como a las unidades jurisdiccionales conclusionales hasta la fecha de finalización del Periodo de Resolución de Causas Pendientes establecida en el Art. 19 de la Ley Provincial N° 8934. Esta disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación.
- El Art. 21 de la Ley, pasa a ser Art. 22."
Art. 2°.- Comuníquese.
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Fuente de Información

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