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- LEY 14.280
- SANTA FE, 5 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Provincial N° 13.241, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4.- Las erogaciones a atender con el cargo creado por el artículo 3, no podrán ser superiores al veinticinco por ciento (25%) de los fondos que se requieran para las obras previstas en los Acuerdos Marco.
En todos los casos, se deberá contemplar el aporte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras.
El porcentaje establecido en el presente artículo podrá elevarse hasta el ciento por ciento (100%) en caso de que el aporte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras fuere insuficiente para hacer frente al costo de las obras y/o no se les cobrase durante la ejecución de los trabajos."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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