Empleados públicos


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    LEY 14.282
    SANTA FE, 5 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    MINISTERIO DE SALUD, personal de planta permanente

    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley N° 14.213, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1 - Exceptúase a los agentes alcanzados por los acuerdos paritarios celebrados con las diferentes organizaciones sindicales en los cuales se dispusiere el pase a planta del personal permanente dependiente del Ministerio de Salud o que prestare servicios para dicho Ministerio al 15 de diciembre de 2022, de lo establecido en:

    a) El artículo 10, inciso d) de la Ley N° 8.525, en cuanto a la limitación de la edad máxima de ingreso a la Administración Pública Provincial; y b) El primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9.282, en cuanto al concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición; e inciso f) del artículo 4 de dicho plexo normativo, en tanto exige no tener más de 10 años de graduados y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.

    Ambas excepciones se aplicarán sin que las mismas puedan extenderse más allá de la edad prevista por la Ley N° 6.915 y modificatoria para obtener la Jubilación Ordinaria."

    ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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