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- LEY 14.282
- SANTA FE, 5 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley N° 14.213, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 - Exceptúase a los agentes alcanzados por los acuerdos paritarios celebrados con las diferentes organizaciones sindicales en los cuales se dispusiere el pase a planta del personal permanente dependiente del Ministerio de Salud o que prestare servicios para dicho Ministerio al 15 de diciembre de 2022, de lo establecido en:
a) El artículo 10, inciso d) de la Ley N° 8.525, en cuanto a la limitación de la edad máxima de ingreso a la Administración Pública Provincial; y b) El primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9.282, en cuanto al concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición; e inciso f) del artículo 4 de dicho plexo normativo, en tanto exige no tener más de 10 años de graduados y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.
Ambas excepciones se aplicarán sin que las mismas puedan extenderse más allá de la edad prevista por la Ley N° 6.915 y modificatoria para obtener la Jubilación Ordinaria."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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