Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género


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    LEY 8.454
    SALTA, 10 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 4 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Emergencia pública, violencia de género

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta.

    Art 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada.

    Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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