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- LEY XIV-16
- POSADAS, 26 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 8 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1.- Se crea la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos y el cargo de Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos.
ARTÍCULO 2.- La Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos tiene asiento en la ciudad de Posadas y competencia territorial para intervenir en todo el territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- La Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos tiene competencia material para llevar a cabo la investigación de ciberdelitos, entendiéndose como tales aquellos:
1) Que son cometidos dentro del mundo cibernético o el ciberespacio e internet;
2) Que tienen como principal medio comisivo, la utilización de medios informáticos, telemáticos o cualquier tipo de dispositivo electrónico para su planificación, realización, ocultamiento y encubrimiento;
3) Delitos tipificados en los artículos: 128; 131; 153; 153 bis; 155; 157; 157 bis; 173 inciso 16; 183 segundo párrafo;
184; 197; 255 del Código Penal de la Nación y todos aquellos que en el futuro sean incorporados.
Cuando la ejecución de los delitos enunciados y las de otros tales como ser la trata de personas, sustracción de menores, pornografía infantil, pedofilia, narcotráfico, tráfico de armas, terrorismo, entre otras sean cometidos en diferentes jurisdicciones; esta fiscalía intercederá para tomar medidas preventivas e inmediatas, en virtud de su especialización y cercanía, con la finalidad de garantizar el resguardo efectivo e integral de las personas afectadas directa e indirectamente, de los medios de prueba, las instituciones democráticas y el orden público provincial, en el marco de un trabajo colaborativo con el fuero competente y en caso de corresponder la competencia federal, continuará con el curso de la investigación una vez tomadas las medidas preventivas pertinentes.
ARTÍCULO 4.- La fiscalía de instrucción especializada en ciberdelitos tiene a su cargo las siguientes funciones:
1) Investigar y perseguir delitos cometidos a través de medios informáticos: Recepción de denuncias, presentación de cargos, acusación formal, investigación forense digital, colaboración con unidades de policía especializadas en ciberdelitos para realizar investigaciones conjuntas, recopilación y preservación de pruebas, así como también la colaboración con el fiscal del tribunal en juicio;
2) Analizar y prevenir: Mediante el monitoreo y observación de las tendencias emergentes en ciberdelincuencia, a los efectos de anticipar las nuevas metodologías de comisión de delitos, desarrollando programas de prevención y concienciación sobre delitos cibernéticos;
3) Instruir y capacitar: a través de la formación continua en técnicas avanzadas de investigación digital y cibercrimen para el personal, además de ofrecer asesoramiento técnico experto para casos complejos, en el uso de herramientas especializadas, con el objeto de habilitar a distintos operadores del sistema judicial para dotarlos de herramientas y estrategias para investigar cualquier delito o contravención que se cometa a través de medios digitales e informáticos;
4) Coordinar con organismos internacionales: A los efectos de participar en redes y organizaciones internacionales de ciberseguridad para intercambiar información y estrategias; promoviendo y gestionando tratados y acuerdos de cooperación internacional para la persecución de ciberdelitos transfronterizos;
5) Colaborar en la actualización de leyes y regulaciones relacionadas con la ciberseguridad y los delitos cibernéticos;
6) Impulsar la gestión e innovación de la fiscalía mediante la implementación de herramientas tecnológicas necesarias para la investigación y persecución de delitos digitales;
7) Desarrollar estrategias de acción inmediata ante incidentes de ciberseguridad a los efectos de minimizar su impacto;
8) Mantener una constante actualización frente a los continuos cambios tecnológicos y las nuevas modalidades delictivas del mundo digital, a través del uso potencial de las altas tecnologías como la inteligencia artificial para robustecer las respuestas del organismo en materia de persecución, detección y represión de delitos cibernéticos;
9) Organizar programas de apoyo y asesoramiento para las víctimas de ciberdelitos, centrándose en la reparación del daño causado, así como también trabajar en la recuperación de activos y datos robados;
10) Recomendar y aconsejar, a requerimiento de las fiscalías intervinientes, cuando sus investigaciones requieran recolección, preservación y análisis de evidencia digital;
11) Mantener un alto grado de transparencia en sus actuaciones y procedimientos, mediante el informe regular sobre los avances y resultados en la lucha contra los delitos cibernéticos.
ARTÍCULO 5.- Se considerará defraudación agravada, el que utilizando una identidad suplantada incurra en los términos del artículo 173 inciso 16 del Código Penal de la Nación, en los casos en que sin consentimiento adquiriese, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona humana o jurídica que no le pertenezca, suplantare una página web real por otra falsa, una dirección de correo electrónico de una persona humana o jurídica, utilizare una dirección de Protocolo de Control de Transmisión (TCP) y Protocolo de Internet (IP) falsa y cualquier otro medio para ocultar la identidad real o digital del actor.
ARTÍCULO 6.- El Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos, en cuanto la premura del caso lo requiera, queda facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro en virtud de que existan sospechas fundadas de que hayan sido utilizado para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito, para su análisis, resguardo y recolección de material probatorio.
A tal fin podrá solicitar la colaboración de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.).
ARTÍCULO 7.- En el caso de los delitos previstos por los artículos 109 (injurias), 110 (calumnias), 211 (intimidación pública) y 212 (incitación a la violencia) del Código Penal de la Nación, cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas ("fake news") sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte; el Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos podrá disponer de las medidas dispuestas en el artículo 6 de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Se sustituye el artículo 12 del Título I - Organización del Poder Judicial del Capítulo II - División Territorial. Asiento y Competencia de los Tribunales de los Juzgados y del Ministerio Público de la Ley IV - N º 15 (Antes Decreto-Ley 1550/82) Ley Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12.- Primera Circunscripción Judicial:
1) Su asiento es la ciudad Capital de la Provincia y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Posadas, Garupá, San José, Fachinal, Apóstoles, Azara, Tres Capones, Concepción de la Sierra, Santa María, Candelaria, Cerro Corá, Profundidad, Santa Ana y Loreto;
2) Se compone de: Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria con cinco (5) Salas y una (1) Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con dos (2) Salas; la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria ejerce jurisdicción sobre la Cuarta Circunscripción Judicial solo en materia Fiscal Tributaria.
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal con dos (2) Salas la que ejerce jurisdicción en toda la Provincia hasta tanto se creen las Cámaras de Apelaciones en lo Penal en cada una de las restantes circunscripciones judiciales; dos (2) Tribunales Penales, los que también ejercen la jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial, con la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley XIV - N° 13, Código Procesal Penal de la provincia de Misiones.
Con asiento en la ciudad de Posadas funcionan: Cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria, tres (3) Juzgados de Familia de Primera Instancia, dos (2) Juzgados de Violencia Familiar de Primera Instancia, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, un (1) Juzgado con competencia en materia Ambiental, cinco (5) Juzgados de Instrucción y dos (2) Juzgados en lo Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Cámara Civil y Comercial, una (1) Fiscalía de Cámara Penal, dos (2) Fiscalías de Tribunal, dos (2) Defensorías de Cámara, dos (2) Fiscalías en lo Civil y Comercial, cinco (5) Fiscalías de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos con competencia en toda la Provincia, dos (2) Fiscalías en lo Correccional y de Menores, dos (2) Fiscalías de Violencia Familiar de Primera Instancia; una (1) Fiscalía con competencia en materia Ambiental, cuatro (4) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una en el barrio Itaembé Miní y otra en el barrio de Villa Cabello, una (1) Defensoría, cinco (5) Defensorías Oficiales de Instrucción, dos (2) Defensorías en lo Correccional y de Menores y dos (2) Defensorías de Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en el barrio Fátima de la localidad de Garupá funciona una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.
Con asiento en la localidad de Garupá funcionan: Un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia, una (1) Fiscalía de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en la ciudad de Apóstoles funcionan: Un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara".
ARTÍCULO 9.- Se sustituyen los artículos 214 del Título II - Disposiciones Generales Para la Investigación Formal y el 319 del Título IV - Situación del Imputado Capítulo V - Exención de Prisión y Excarcelación de la Ley XIV - N. º 13 - Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 214.- Libertad y Legalidad probatoria. Todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba. No regirán respecto de ellos las limitaciones establecidas por las leyes civiles, con excepción de las relativas al estado civil de las personas.
Además de los medios de prueba establecidos, se podrán utilizar otros siempre que no vulneren garantías constitucionales de las personas o afecten el sistema institucional. Las formas de admisión y producción se adecuarán a los medios de prueba previstos en este Código.
Los elementos de prueba tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 319.- Restricciones. La excarcelación sólo puede denegarse cuando hay vehemente indicio de que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer el proceso, circunstancias que son valoradas en orden a los siguientes elementos:
a) El peligro de fuga debe fundarse en la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado que permitan sospechar fundadamente que intenta substraerse a las obligaciones procesales. A tal fin, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el País determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, sus negocios y trabajos y las facilidades para abandonar definitivamente el País o permanecer oculto. La falsedad o falta de información al respecto, constituye presunción de fuga;
2. La magnitud de la pena que pueda llegarse a imponer, en consideración de la escala penal correspondiente al delito o concurso de delitos atribuidos que tiene una pena máxima superior a ocho (8) años y se estima fundadamente que, en caso de condena, no procederá la condena condicional;
3. El comportamiento del imputado, aún en otro proceso, en la medida que fundadamente indique su voluntad de no someterse a la persecución penal;
b) El entorpecimiento del proceso debe fundarse en la existencia de riesgo valorado objetivamente en relación a las circunstancias del caso, características personales del imputado y estado de la investigación, que permitan sospechar fundadamente que la libertad del nombrado pondrá en peligro la recolección de elementos probatorios, individualización y/o aprehensión de otros imputados o el normal desenvolvimiento del proceso.
También puede denegarse la excarcelación al imputado para reducir el riesgo de la víctima, su familia y/o sus bienes cuando existen antecedentes calificados o comprobados que permitan presumir que el imputado puede llevar a cabo atentados contra aquellos.
En el caso de los delitos previstos por los artículos 128 y 131 del Código Penal Argentino, el juez podrá denegar la excarcelación fundada en la complejidad de la investigación, por tratarse de delitos cuyos medios comisivos sean informáticos, hasta cuando considere que la libertad del imputado no perjudique la investigación. Si el imputado fuere un funcionario público, la excarcelación será denegada".
ARTÍCULO 10.- Se incorpora el Capítulo IX - Metodologías para la Obtención de Evidencia Digital, el que se conforma por los artículos 283 bis, 283 ter, 283 quáter y 283 quinquies al Libro II - Instrucción, Título III - Medios de Prueba de la Ley XIV - Nº 13 del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, el que queda redactado de la siguiente manera:
"CAPÍTULO IX METODOLOGÍAS PARA LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL ARTÍCULO 283 bis.- Metodologías para la obtención de evidencias digitales, informáticas, electrónicas y de tráfico. El Juez, mediante auto fundado y motivado, puede ordenar la obtención de evidencias indispensables para la investigación preliminar. La medida debe estar debidamente motivada, especificando el ámbito, objeto, alcance y duración.
Si existe sospecha de que los datos y evidencias digitales obtenidas pueden ser susceptibles de pérdida o modificación y están almacenados en diferentes soportes y dispositivos, puede ordenar su aseguramiento, conservación y registro, incluyendo a los datos de tráfico de comunicaciones específicas.
El proveedor del servicio de comunicación e internet requerido debe informar inmediatamente al Juez, si en la transmisión participaron uno o más prestadores del servicio, con la finalidad de identificarlos y asegurar los datos de tráfico de la comunicación, a fin de que presenten, remitan o entreguen toda la información relacionada a los usuarios del servicio, en el marco de la investigación.
A los efectos de proceder con estas metodologías, el Juez podrá:
1. Ordenar por decreto fundado el secreto de las medidas de aseguramiento y conservación de todo lo actuado a las partes involucradas, conforme lo dispone el artículo 212;
2. Autorizar la realización de operaciones técnicas de constatación necesarias para determinar cuáles son los dispositivos, sistemas y archivos que contienen los datos y evidencias que motivan la medida, ordenando la obtención y retención inmediata de los datos y soportes donde se encuentren almacenadas las evidencias digitales;
3. Requerir que, durante el cumplimiento de la medida, ésta se realice mediante acceso en tiempo real cuando exista riesgo de alteración o pérdida y los datos y evidencias estén contenidos en memorias volátiles;
4. Solicitar la colaboración de expertos en seguridad informática, así como de las empresas prestatarias de los servicios de comunicaciones e internet, no pudiendo extenderse a personas que deben o pueden abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o de Estado.
ARTÍCULO 283 ter.- Metodologías para la obtención remota de evidencias digitales, informáticas, electrónicas y de tráfico. El Juez puede ordenar mediante auto fundado la obtención de evidencias y datos de manera remota, a través del uso de programas y herramientas informáticas forenses y otros mecanismos tecnológicos, siempre que existan motivos suficientes que acrediten la imposibilidad de ser obtenidos de otra manera.
La medida que ordene la obtención de evidencias y datos de manera remota debe detallar los datos personales de los funcionarios encargados de la ejecución, el tiempo de la intervención y su prórroga por igual período si se mantienen los motivos que fundamentaron la medida. Alcanzados los objetivos que motivaron la intervención remota, el Juez debe ordenar su cese asegurando que se descarten de los soportes y dispositivos todos los programas y herramientas informáticas forenses autorizadas.
Las evidencias y datos obtenidos podrán ser incorporados al proceso, siempre que la metodología de obtención se ajuste estrictamente a lo ordenado en la medida.
Si durante la ejecución de la medida los funcionarios tienen razones suficientes para sospechar que los datos y evidencias se encuentran en otros soportes, dispositivos y sistemas, deben poner en conocimiento inmediatamente al Juez, quien podrá autorizar la ampliación de los términos de la orden, y de ello se debe notificar de inmediato al Fiscal.
Ordenada la medida, el Juez debe poner en conocimiento de la misma al titular del objeto de la orden que autorizó el acceso remoto, al imputado y su defensor. El órgano responsable de la ejecución es la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.), dependiente del Cuerpo de Investigaciones Complejas del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, a través de su personal técnico idóneo.
En todos los casos, el Juez debe fundamentar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas y correr vista al Fiscal, todo bajo pena de nulidad. Asimismo, debe garantizar mediante medios tecnológicos adecuados que las evidencias y datos digitales sean auditables, a los fines de asegurar la cadena de custodia y control, conforme lo dispone el artículo 208 del Título II - Disposiciones Generales para la Investigación Formal.
Estos supuestos se regirán, en cuanto sean aplicables, por lo previsto en los artículos 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239, garantizando a través de medios físicos y técnicos la inalterabilidad de los datos contenidos en los soportes y dispositivos secuestrados.
ARTÍCULO 283 quater.- Hallazgo casual: Procede cuando en el marco del cumplimiento de una orden de las descriptas en este capítulo surge por:
1. Descubrimiento: Durante la ejecución de una orden de obtención o registro, si se descubren evidencias relacionadas con un posible delito diferente al que motivó la medida, los funcionarios deben informar de inmediato al Juez y al Fiscal.
La ampliación de la orden debe realizarse bajo pena de nulidad.
2. Extensión a otros soportes, dispositivos o sistemas: Si existe sospecha suficiente que las evidencias y los datos pueden hallarse o se encuentran almacenados en otros soportes, dispositivos o sistemas, la medida puede extenderse a ese otro sistema. Es necesario notificar al juez y al fiscal para obtener la ampliación de autorización correspondiente.
3. Jurisdicción Extranjera: Si al ejecutarse la medida emerge que las evidencias digitales y los datos están almacenados en una jurisdicción extranjera la orden puede ampliarse cuando:
a. La persona poseedora de los soportes, dispositivos o el titular usuario de un sistema objeto de la orden concede voluntariamente su revelación;
b. Sin ejercer actos de poder jurisdiccional, es posible acceder a los datos y evidencias desde el sistema principal.
En casos de incertidumbre, la medida debe ordenarse para realizar copias de las evidencias y de los datos relevantes para la investigación.
Cuando así lo considere, el juez puede encomendar su cumplimiento por medio de exhorto a la jurisdicción correspondiente, conforme lo establece el artículo 140 del Título V - Actos Procesales del Capítulo III - Suplicatorias, Exhortos, Mandamientos y Oficios, a los efectos de la obtención de los datos requeridos para la investigación.
ARTÍCULO 283 quinquies.- Investigación en incógnito. Perfil digital encubierto. En casos relacionados a delitos complejos, en que resulte indispensable la intervención en incógnito de un agente a través de los canales cerrados de comunicación, entornos y plataformas digitales, el Juez puede ordenar la intervención en incógnito de un agente mediante la autorización del uso de un perfil encubierto.
Esta metodología es de carácter excepcional y debe emitirse por auto fundado siempre que el éxito de la investigación se encuentre entorpecido y se trata de delitos cometidos a través de medios informáticos que no admitan otra forma de investigación.
La actuación de un agente mediante el perfil encubierto debe autorizarse estableciendo la modalidad, la duración y en su caso, la prórroga si se mantienen los motivos que fundamentaron la medida.
El Juez debe controlar periódicamente los perfiles o identidades digitales que serán creados y administrados por personal técnico idóneo de la S.A.I.C. dependiente del Cuerpo de Investigaciones del Superior Tribunal de Justicia.
Además, se hará constar las directivas, reservando y asegurando en soportes y dispositivos digitales, la denominación, características del perfil utilizado por el agente encubierto, los canales de comunicación en los que intervendrá, las plataformas digitales donde actuará, las claves de acceso validadas y la actuación concreta a desempeñar.
Concluida la intervención del agente encubierto, el Juez debe dejar constancia de la existencia en el legajo judicial.
El agente encubierto autorizado por auto fundado, podrá intercambiar o enviar archivos de contenido prohibido o ilegal con la finalidad de: Identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito o para reunir información, datos, evidencias digitales o elementos de prueba necesarios para la investigación.
En estos supuestos y con los recaudos establecidos en los párrafos anteriores, la actuación del agente encubierto no constituye delito.
Se considera agente encubierto al funcionario o miembro autorizado de la S.A.I.C. dependientes del Cuerpo de Investigaciones Complejas del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que previo a prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto, interactúe y se relacione a través de tecnologías de la información y de la comunicación".
ARTÍCULO 11.- Se crea e incorpora al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales