Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes


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    LEY 11.150
    PARANA, 4 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Título II, artículos 18° a 44°, de la Ley Nacional N° 27.743, estableciendo que los sujetos que declaren de manera voluntaria la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes o activos en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Título II de la citada ley y sus normas reglamentarias, accediendo a los beneficios dispuestos en ellas y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Profesiones Liberales y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta la fecha establecida en el Artículo 24.4 de la citada norma.

    ARTÍCULO 2°.- A los fines de que proceda el beneficio dispuesto en el Artículo precedente, los sujetos deberán presentar en la Administradora Tributaria de Entre Ríos, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración jurada de regularización prevista en el Título II de la citada Ley N° 27.743 y sus normas complementarias.

    ARTÍCULO 3°.- La excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales establecidos en el Artículo 1° de la presente, procederán sobre el monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados, conforme a los términos del apartado 2 del inciso c) del Artículo 34° de la Ley N° 27.743 para el Impuesto al Valor Agregado.

    ARTÍCULO 4°.- Los sujetos a los que hace referencia el Artículo 1° de la presente ley, gozarán de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 34° de la Ley N° 27.743 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren en el marco del Título II de la ley citada y, asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal (T.O. 2022) y sus modificatorias, con respecto a las tenencias exteriorizadas.

    ARTÍCULO 5°.- Cuando los sujetos a los que hace referencia el Artículo 1°, no den cumplimiento a los requisitos y/o formalidades previstos en la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias, quedarán privados de la totalidad de los beneficios que esta norma establece.

    ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Administradora Tributaria de Entre Ríos a dictar las normas reglamentarias necesarias para la instrumentación de lo indicado en los artículos establecidos en el Título II de la Ley N° 27.743

    ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al régimen de regularización de activos contemplado en la presente ley, adoptando medidas tendientes a liberar las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

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