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- LEY 11.151
- PARANA, 11 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 19 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 52° de la Ley N° 6.351 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 52°: A los efectos de esta ley, se entiende por certificado, todo crédito documentado que expida la Administración al contratista con motivo del contrato de obra pública. Los mismos carecerán del carácter de título ejecutivo y su cobro judicial deberá demandarse por ante el fuero Contencioso Administrativo. Las observaciones que el contratista formulare sobre los certificados no eximirán a la Administración de la obligación de pago de los mismos en su totalidad, hasta una suma líquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos. De reconocerse el derecho del contratista sobre el reclamo, los intereses por el saldo se liquidarán de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 57°".
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso d) del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo, Ley N° 7.061 y su modificatorias, el siguiente: "Inciso d): Los actos que resuelvan pretensiones de cobro de certificados de obra pública".
ARTÍCULO 3°.- De forma.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual