- Volver al boletín
- LEY 11.151
- PARANA, 11 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 19 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 52° de la Ley N° 6.351 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 52°: A los efectos de esta ley, se entiende por certificado, todo crédito documentado que expida la Administración al contratista con motivo del contrato de obra pública. Los mismos carecerán del carácter de título ejecutivo y su cobro judicial deberá demandarse por ante el fuero Contencioso Administrativo. Las observaciones que el contratista formulare sobre los certificados no eximirán a la Administración de la obligación de pago de los mismos en su totalidad, hasta una suma líquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos. De reconocerse el derecho del contratista sobre el reclamo, los intereses por el saldo se liquidarán de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 57°".
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso d) del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo, Ley N° 7.061 y su modificatorias, el siguiente: "Inciso d): Los actos que resuelvan pretensiones de cobro de certificados de obra pública".
ARTÍCULO 3°.- De forma.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales