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- LEY VIII 151
- RAWSON, 29 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créase en la Provincia del Chubut, el "Programa Provincial Hablemos de Suicidio", cuyo objetivo será implementar de manera anual una campaña integral, preventiva y educativa sobre prevención del suicidio.
Artículo 2°.- La implementación del mismo se desarrollará en los establecimientos escolares, de gestión pública y privada de la Provincia del Chubut y se basará en los lineamientos de la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio, la cual esta Provincia adhirió mediante Ley I N° 570.
Artículo 3°.- El Programa creado en el artículo 1° de la presente tendrá por objetivos:
a) Desarrollar jornadas de concientización y prevención en las escuelas de nivel secundario de la Provincia, haciendo hincapié en la intervención temprana de prevención;
b) brindar información certera sobre la problemática y lugares donde se pueda buscar acompañamiento ante la presencia de ideación suicida.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa será el Ministerio de Educación, en conjunto con la Secretaría de Salud, o quien a su futuro las reemplace y se articulará con la mesa intersectorial, quien deberá reglamentar la presente Ley a partir de su promulgación.
Artículo 5°.- Autorícese a la Autoridad de Aplicación a realizar convenios con instituciones públicas y privadas que propongan estrategias de prevención integral del suicidio, tratamiento, recuperación y capacitación profesional y toda otra actividad que contribuya a la intervención temprana para la obtención de los objetivos y fines de esta Ley.
Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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