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- LEY I 786
- RAWSON, 29 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Instituyase el día 10 de septiembre de cada año como el "Día Provincial de Prevención del Suicidio", en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2°.- La institución del mismo tendrá por objetivo sensibilizar a la población mediante acciones tendientes a generar la detección temprana de la problemática.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, o quien en su futuro la reemplace.
Artículo 4°.- La Secretaría de Salud, o quien en su futuro la reemplace, en el marco de la conmemoración estipulada en el artículo 1° de la presente deberá:
a) implementar acciones de concientización pública sobre esta materia, en todo el territorio provincial, de manera conjunta con áreas y organismos competentes del Gobierno del Chubut, de las Comunas Rurales y Municipios que forman parte de la provincia, como así también con organizaciones e instituciones con incumbencia en la materia, sean del sector privado u organizaciones de la sociedad civil;
b) realizar campañas de difusión masiva, a través de las redes sociales y la prensa oral, escrita y televisiva, alusiva a la importancia de esta fecha;
c) fomentar la capacitación continua del personal de salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales, en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje de rescate;
d) coordinar actividades y celebrar convenios con otras instituciones gubernamentales, de la sociedad civil o privadas, según lo considere, a los fines de dar cumplimiento a la presente ley;
e) promover en los medios de comunicación un abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidio y canales de ayuda disponibles, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;
f) visibilizar la acción de las organizaciones que trabajan en la temática, informando además acerca de los recursos existentes en cada localidad para la prevención, la asistencia y la posvención.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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