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- LEY XVII 158
- RAWSON, 12 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el "Convenio Marco de Cooperación Provincia del Chubut - Consejo Federal de Inversiones, Consultaría para el Sector Hídrico de la Provincia del Chubut", celebrado el día 03 de abril de 2024 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador, Lie. Ignacio Agustín TORRES y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General, Lic. Ignacio LAMOTHE, protocolizado al Tomo 3, Folio 098 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 05 de agosto de 2024.
Artículo 2°.- Apruébase en todos sus términos la "Adenda Convenio Provincia del Chubut - Consejo Federal de Inversiones, Consultaría para el Sector Hídrico de la Provincia del Chubut", celebrada el día 11 de julio de 2024 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador, Lic. Ignacio Agustín TORRES y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General, Lic. Ignacio LAMOTHE, protocolizada al Tomo 3, Folio 099 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 05 de agosto de 2024.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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