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- LEY 5.859
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca, en el ámbito de su competencia, a la Ley Nacional N° 27.218 "Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público", en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26° de dicha ley, y con los alcances que aquí se establecen.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a coordinar las acciones necesarias para la aplicación del régimen tarifario específico para entidades de bien público en el ámbito de la jurisdicción provincial y a suscribir con las autoridades municipales, comisiones de fomento y con los entes reguladores y las empresas prestadoras de los servicios públicos, los convenios que fueran pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.
ARTÍCULO 4°.- Se invita a adherir a los municipios de la Provincia, mediante el dictado de normas locales que en cada caso correspondan.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
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Fuente de Información

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