Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público


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    LEY 5.859
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de ley:

    ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca, en el ámbito de su competencia, a la Ley Nacional N° 27.218 "Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público", en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26° de dicha ley, y con los alcances que aquí se establecen.

    ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a coordinar las acciones necesarias para la aplicación del régimen tarifario específico para entidades de bien público en el ámbito de la jurisdicción provincial y a suscribir con las autoridades municipales, comisiones de fomento y con los entes reguladores y las empresas prestadoras de los servicios públicos, los convenios que fueran pertinentes.

    ARTÍCULO 3°.- Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.

    ARTÍCULO 4°.- Se invita a adherir a los municipios de la Provincia, mediante el dictado de normas locales que en cada caso correspondan.

    ARTÍCULO 5°.- De forma.

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