Crearon del Área Programática Nro. 17 con cobertura exclusiva sobre el territorio del Departamento Ancasti


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    LEY 5.861
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Sistema de integración y calidad para establecimientos públicos de salud, atención primaria de la salud

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Créase el Área Programática N° 17, la cual tendría cobertura exclusiva en y para todo el territorio del Departamento Ancasti.

    ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda disposición en contrario.

    ARTÍCULO 3°.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.

    ARTÍCULO 4°.- Falcúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia.

    ARTÍCULO 6°.- De forma.

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