- Volver al boletín
- LEY 5.861
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Área Programática N° 17, la cual tendría cobertura exclusiva en y para todo el territorio del Departamento Ancasti.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda disposición en contrario.
ARTÍCULO 3°.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Falcúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales