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- LEY 5.861
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Área Programática N° 17, la cual tendría cobertura exclusiva en y para todo el territorio del Departamento Ancasti.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda disposición en contrario.
ARTÍCULO 3°.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Falcúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual