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- Resolución 5.581/2024
- Administración Federal de Ingresos Públicos
- Emitida el 7 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Establecer el "Sistema Digital de Identificación de Productos" (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.
Las mercaderías alcanzadas por dicho sistema de identificación, los manuales del desarrollador y los procedimientos de declaración correspondientes, estarán disponibles en el micrositio "Sistema Digital de Identificación de Productos" (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2º.- La identificación mediante el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) será obligatoria para las mercaderías detalladas en el Anexo I (IF-2024-03385473-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a autorizar altas, bajas y/o modificaciones respecto de las mercaderías que deban ser identificadas al amparo del régimen establecido en la presente. Las citadas mercaderías serán incorporadas al micrositio "Sistema Digital de Identificación de Productos" (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) e informadas a los operadores de comercio exterior a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), las cuales contarán con un cronograma para la implementación del método a utilizar.
ARTÍCULO 4º.- En caso de suscitarse fallas en el "Sistema Digital de Identificación de Productos" (SiDIP) que resulten ajenas al declarante e impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática que imposibiliten llevar a cabo las validaciones automáticas correspondientes, y con el objeto de dar continuidad al curso de las destinaciones, se deberá aplicar el mecanismo de contingencia indicado en el micrositio "Sistema Digital de Identificación de Productos" (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
A tales efectos, se habilitará un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), en el que el sujeto afectado deberá informar las fallas evidenciadas, junto con los restantes datos que requiera esta Administración Federal, todo ello para su análisis y constatación por parte del servicio aduanero.
ARTÍCULO 5º.- Abrogar la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias.
Toda referencia vinculada al tratamiento de excepción de estampillado contenida en la mencionada resolución, deberá considerarse comprendida en las disposiciones de la presente resolución general.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones y los plazos perentorios para la adecuación sistémica se determinarán conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio "Sistema Digital de Identificación de Productos" (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), conforme lo estipulado en el artículo 3° de la presente.
Aquellas destinaciones respecto de las cuales se encontrare pendiente la adhesión/aplicación del correspondiente timbre fiscal aduanero, se regirán por las condiciones y con las formalidades que para cada caso se especifica en la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
IDENTIFICACIÓN MEDIANTE EL CÓDIGO IMEI (INTERNATIONAL MOBILE EQUIPMENT IDENTITY) - LISTADO DE POSICIONES NCM
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