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- Resolución 5.578/2024
- Administración Federal de Ingresos Públicos
- Emitida el 30 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión "Decreto N° 608/24 y su modificatorio", por la expresión "Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario".
2) Sustituir en el artículo 5º la expresión "y hasta el 31 de marzo de 2025.", por la expresión "y hasta el 30 de abril de 2025.".
3) Sustituir en el artículo 5°, la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743.", por la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto 864/24.".
4) Sustituir en los artículos 6º y 9° la expresión "artículo 23 de la citada ley.", por la expresión "artículo 23 de la citada ley y en el artículo 1° del Decreto 864/24.".
5) Sustituir en el artículo 7° la expresión "artículo 23 del la Ley N° 27.743", por la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24.".
6) Sustituir en el artículo 8° y en el punto I del Anexo II la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743." por la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24.".
7) Sustituir en el artículo 13 la expresión "artículo 23 del la Ley N° 27.743.", por la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24.".
8) Sustituir en el artículo 14 la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743,." por la expresión "artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24,.".
9) Incorporar, como último párrafo del artículo 17, el siguiente: "A los efectos previstos en este artículo, deberán considerarse, en caso de corresponder, las disposiciones establecidas en el Decreto N° 864/24.".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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