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- DECRETO NACIONAL 863/2024
- BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. - Incorpórase como inciso e. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 el siguiente:.
"e. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:.
TABLA
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 por el siguiente:.
"El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de noviembre de 2024, inclusive".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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