Incrementaron adicionales del personal policial y de penitenciaria


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    DECRETO 1.686/2024
    MENDOZA, 28 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Personal policial, personal penitenciario, aumento salarial

    Artículo 1º- Otórguese, un incremento sobre el Adicional Fortalecimiento de la Labor Policial (ítem 1437) y Adicional Fortalecimiento de la Labor Penitenciaria (ítem 1441), los que a partir del mes de agosto de 2024 pasarán del noventa y cinco por ciento (95%) al noventa y ocho por ciento (98%), respectivamente. Sólo se modifica el porcentaje del ítem sin modificar su forma de cálculo, naturaleza o carácter del mismo.

    Artículo 2º- Otórguese, un incremento sobre el Adicional Personal de Seguridad (ítem 1433), para el Personal Policial comprendido en la Ley Nº 6722 y el Personal Penitenciario comprendido en la Ley Nº 7493 y sus correspondientes modificatorias y reglamentarias, el que a partir del mes de agosto de 2024 pasará del diecinueve por ciento (19%) al veintiún por ciento (21%). Sólo se modifica el porcentaje del ítem sin modificar su forma de cálculo, naturaleza o carácter del mismo.

    Artículo 3º- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 6722 y 7493 y modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias

    Artículo 4º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente decreto.

    Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas y la señora Ministra de Seguridad y Justicia.

    Artículo 6º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la H. legislatura de la Provincia de Mendoza.

    Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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