- Volver al boletín
- LEY VI-342
- POSADAS, 29 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 11 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la aplicación de políticas públicas que promuevan la música misionera y de la región guaranítica en la población infantil y juvenil, con la finalidad de mantener viva la música de raíces folclóricas en sus diversas expresiones e impulsar la participación de las nuevas generaciones en este arte con centralidad en la identidad local.
ARTÍCULO 2.- Los educandos tienen derecho a recibir educación sobre música misionera y de la región guaranítica en todos los establecimientos educativos.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
1) Música misionera: A la expresión utilizada para denominar al cancionero nativista con ritmos tales como galopa misionera, canción misionera, gualambao, chotis y polkita rural, así como también al acervo étnico ancestral que cultiva el pueblo Mbya;
2) Música de la región guaranítica: A la expresión para denominar al cancionero nativista de la Mesopotamia Argentina, de la República del Paraguay, del Sur de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay.
Entre estos ritmos se encuentran el chamamé, la polka, la guarania, la chamarrita, el rasguido doble, el valseado y el vanerão.
ARTÍCULO 3.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Enaltecer los ritmos musicales misioneros y de la región guaranítica con el objeto de potenciar los géneros tradicionales de raíces folclóricas;
2) Impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes a formarse como intérpretes, cantantes, recitadores, ejecutores, sea individualmente, en bandas o agrupaciones musicales, a través de la realización de audiciones públicas, organización de certámenes y batallas de interpretación musical intercolegial de música misionera y de la región guaranítica;
3) Socializar ideas innovadoras surgidas de conversatorios y talleres de música misionera y de la región guaranítica con las organizaciones y asociaciones de músicos, así como también con las instituciones de enseñanza;
4) Crear entornos de participación lúdico musical destinados a niños y niñas en su primera infancia, incentivando desde temprana edad el desarrollo por el gusto a la música tradicional de nuestras raíces;
5) Implementar acciones disruptivas para que los jóvenes que se incorporan al arte musical puedan compartir experiencias intergeneracionales con músicos profesionales;
6) Fomentar la fusión y actualización de ritmos impulsando el surgimiento de nuevos referentes y voces de los estilos que se originan;
7) Publicar obras musicales misioneras y de la región guaranítica que se produzcan.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación debe crear e implementar un certamen como proyecto cultural de educación, recreación, fusión y promoción de la música misionera y de la región guaranítica, así como también de estilos musicales innovadores que se destacan por su representatividad y originalidad, con el objeto de fortalecer la identidad misionera a través de la participación de la comunidad educativa en los duelos y batallas de ritmos a desarrollarse como competencias entre intérpretes, cantantes, recitadores, bandas y agrupaciones musicales, entre otras.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe crear e implementar un programa educativo musical como estrategia educativa audiovisual innovadora. El mismo se incorpora al diseño curricular del sistema educativo público, de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, en todos sus niveles y modalidades.
ARTÍCULO 6.- El programa educativo musical tiene los siguientes objetivos:
1) Desarrollar la inteligencia musical y la perspicacia auditiva de los educandos, entendida como la sensibilidad para entonar, percibir y reconocer ritmos;
2) Promover las experiencias músico sensoriales en los alumnos desde el nivel inicial para establecer los cimientos de las habilidades propias de la inteligencia emocional y musical de los niños y niñas;
3) Fomentar la participación de los docentes y alumnos en prácticas musicales por medio de diversas actividades culturales que se organicen en la Provincia;
4) Acercar a los alumnos de cada establecimiento educativo a experimentar con diversos instrumentos musicales.
ARTÍCULO 7.- Son autoridad de aplicación el Consejo General de Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo las siguientes atribuciones:
1) Celebrar acuerdos de colaboración con instituciones competentes en materia de música de la región guaranítica;
2) Convocar artistas, intérpretes, cantantes, ejecutores, compositores, bandas y agrupaciones musicales de la Provincia para asesorarse y fomentar experiencias intergeneracionales entre músicos profesionales y jóvenes;
3) Dictar normativa complementaria y necesaria a los fines de la implementación de esta norma;
4) Realizar la compilación de un material musical para ser distribuido en la comunidad educativa que sirva para estudiar, difundir y trabajar sobre los ritmos nativistas que forman parte de la presente ley;
5) Garantizar espacios para que los adolescentes participen de encuentros de música misionera y de la región guaranítica.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales