Ley de promoción de la música misionera y de la región guaranítica en la población infantil y juvenil


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    LEY VI-342
    POSADAS, 29 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 11 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Música, música argentina, folclore, identidad cultural, establecimientos educacionales

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la aplicación de políticas públicas que promuevan la música misionera y de la región guaranítica en la población infantil y juvenil, con la finalidad de mantener viva la música de raíces folclóricas en sus diversas expresiones e impulsar la participación de las nuevas generaciones en este arte con centralidad en la identidad local.

    ARTÍCULO 2.- Los educandos tienen derecho a recibir educación sobre música misionera y de la región guaranítica en todos los establecimientos educativos.

    A los efectos de esta ley, se entiende por:

    1) Música misionera: A la expresión utilizada para denominar al cancionero nativista con ritmos tales como galopa misionera, canción misionera, gualambao, chotis y polkita rural, así como también al acervo étnico ancestral que cultiva el pueblo Mbya;

    2) Música de la región guaranítica: A la expresión para denominar al cancionero nativista de la Mesopotamia Argentina, de la República del Paraguay, del Sur de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay.

    Entre estos ritmos se encuentran el chamamé, la polka, la guarania, la chamarrita, el rasguido doble, el valseado y el vanerão.

    ARTÍCULO 3.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:

    1) Enaltecer los ritmos musicales misioneros y de la región guaranítica con el objeto de potenciar los géneros tradicionales de raíces folclóricas;

    2) Impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes a formarse como intérpretes, cantantes, recitadores, ejecutores, sea individualmente, en bandas o agrupaciones musicales, a través de la realización de audiciones públicas, organización de certámenes y batallas de interpretación musical intercolegial de música misionera y de la región guaranítica;

    3) Socializar ideas innovadoras surgidas de conversatorios y talleres de música misionera y de la región guaranítica con las organizaciones y asociaciones de músicos, así como también con las instituciones de enseñanza;

    4) Crear entornos de participación lúdico musical destinados a niños y niñas en su primera infancia, incentivando desde temprana edad el desarrollo por el gusto a la música tradicional de nuestras raíces;

    5) Implementar acciones disruptivas para que los jóvenes que se incorporan al arte musical puedan compartir experiencias intergeneracionales con músicos profesionales;

    6) Fomentar la fusión y actualización de ritmos impulsando el surgimiento de nuevos referentes y voces de los estilos que se originan;

    7) Publicar obras musicales misioneras y de la región guaranítica que se produzcan.

    ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación debe crear e implementar un certamen como proyecto cultural de educación, recreación, fusión y promoción de la música misionera y de la región guaranítica, así como también de estilos musicales innovadores que se destacan por su representatividad y originalidad, con el objeto de fortalecer la identidad misionera a través de la participación de la comunidad educativa en los duelos y batallas de ritmos a desarrollarse como competencias entre intérpretes, cantantes, recitadores, bandas y agrupaciones musicales, entre otras.

    ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe crear e implementar un programa educativo musical como estrategia educativa audiovisual innovadora. El mismo se incorpora al diseño curricular del sistema educativo público, de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, en todos sus niveles y modalidades.

    ARTÍCULO 6.- El programa educativo musical tiene los siguientes objetivos:

    1) Desarrollar la inteligencia musical y la perspicacia auditiva de los educandos, entendida como la sensibilidad para entonar, percibir y reconocer ritmos;

    2) Promover las experiencias músico sensoriales en los alumnos desde el nivel inicial para establecer los cimientos de las habilidades propias de la inteligencia emocional y musical de los niños y niñas;

    3) Fomentar la participación de los docentes y alumnos en prácticas musicales por medio de diversas actividades culturales que se organicen en la Provincia;

    4) Acercar a los alumnos de cada establecimiento educativo a experimentar con diversos instrumentos musicales.

    ARTÍCULO 7.- Son autoridad de aplicación el Consejo General de Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo las siguientes atribuciones:

    1) Celebrar acuerdos de colaboración con instituciones competentes en materia de música de la región guaranítica;

    2) Convocar artistas, intérpretes, cantantes, ejecutores, compositores, bandas y agrupaciones musicales de la Provincia para asesorarse y fomentar experiencias intergeneracionales entre músicos profesionales y jóvenes;

    3) Dictar normativa complementaria y necesaria a los fines de la implementación de esta norma;

    4) Realizar la compilación de un material musical para ser distribuido en la comunidad educativa que sirva para estudiar, difundir y trabajar sobre los ritmos nativistas que forman parte de la presente ley;

    5) Garantizar espacios para que los adolescentes participen de encuentros de música misionera y de la región guaranítica.

    ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en esta ley.

    ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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