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- LEY 10.737
- LA RIOJA, 15 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Créase la "Comisión Provincial por la Memoria" en la Provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- La "Comisión Provincial de la Memoria" tendrá los siguientes objetivos:
a) Recuperar las investigaciones realizadas por la "Comisión Provincial de Derechos Humanos" establecida mediante el Decreto F.E.P. Nº 624/84 e integrada por el Decreto F.E.P. Nº 1.321/84, y ampliar su informe final conforme a los nuevos datos recabados.
b) Promover la edición de un libro para lograr su difusión.
c) Proponer acciones para que en los ámbitos oficiales provinciales se contribuya a la construcción de la memoria colectiva.
d) Acompañar las acciones que desde la comunidad se realicen para reforzar la búsqueda de la verdad y la justicia.
e) Manifestarse contra la impunidad e injusticia.
f) Colaborar con comisiones provinciales similares creadas en otras provincias.
g) Emitir informes y documentos que permitan conocer y divulgar las acciones que realice. La recopilación, catalogación, preservación, digitación, gestión y difusión de documentos del pasado reciente relacionados con los regímenes dictatoriales en Argentina.
h) Colaborar con los juicios de lesa humanidad, especialmente con los que se desarrollen en el Tribunal Oral Federal de La Rioja.
i) Articular con el Ministerio de Educación de la Provincia la ejecución de acciones tendientes a promover en los distintos establecimientos educativos el conocimiento acerca de los distintos golpes de estado perpetrados contra el orden constitucional argentino, desde el año 1930 hasta el año 1976, los levantamientos militares provocados después de la llegada de la Democracia en el año 1983, incorporando las efemérides correspondientes en el Calendario Escolar y en el Programa Provincial de Educación en Memoria y Derechos Humanos, creado por la Ley Nº 10.634.
j) Analizar, considerar y/o difundir las consecuencias negativas de aquellos delitos que por su trascendencia social y política deben integrar la memoria colectiva de la ciudadanía.
Artículo 3º.- Las actividades a desarrollar en el marco del Inciso i) del Artículo 2º de la presente ley se realizarán durante la semana del "Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia", asegurando entre otros el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Afianzar en la juventud la cultura de la democracia, la libertad y el respeto por la dignidad de sus semejantes.
b) Renovar, junto a la memoria, el compromiso irrenunciable de evitar la repetición de acontecimientos similares en nuestro país.
c) Afianzar la valoración de los organismos de los Derechos Humanos.
Artículo 4º.- La "Comisión Provincial por la Memoria" deberá remitir toda la documentación recabada a partir de su trabajo al Archivo Provincial de la Memoria creado por el Decreto F.E.P. Nº 997/05, ratificado por la Ley Nº 7.977
Artículo 5º.- Los organismos dependientes de la Función Ejecutiva deberán proveer a la Comisión Provincial por la Memoria los informes, datos y documentos que ésta solicite, como así también el acceso a los lugares que la misma requiera.
Artículo 6º.- La Comisión Provincial por la Memoria estará integrada ad honorem por:
a) Tres (3) representantes de la Función Legislativa.
b) Siete (7) representantes de la Función Ejecutiva.
Artículo 7º.- La Comisión Provincial por la Memoria dictará su propio Reglamento Interno, designará un (1) Presidente y adoptará decisiones por simple mayoría.
Artículo 8°.- La presente ley será reglamentada por la Función Ejecutiva.
Artículo 9º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la aplicación y ejecución de la presente ley.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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