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- LEY 10.738
- LA RIOJA, 15 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras de Infraestructura Educativa entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela, y la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, representada por el señor Secretario Dr. Carlos Horacio Torrendell.
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Convenio Marco de Colaboración en Materia de Obras de Infraestructura Educativa entre la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano y la Provincia de La Rioja Entre la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la República Argentina, representada por el Secretario de Educación, doctor Carlos Torrendell (D.N.I. Nº 21.477.497) ambos con domicilio en el Pasaje Pizzurno Nº 935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante "La Nación" y la Provincia de La Rioja, representada en este acto por su Gobernador, Ricardo Clemente Quintela (D.N.I. Nº 13.918.356), con domicilio en Catamarca Nº 65 de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, por la otra parte, en adelante "La Provincia", y conjuntamente denominadas "Las Partes", convienen en formalizar el presente Convenio de conformidad a las estipulaciones y Cláusulas siguientes:
Considerando:
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 70/23 el Poder Ejecutivo Nacional declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
Que, en virtud de lo expuesto, "Las Partes" consideran conveniente trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.
Que con el objetivo de promover el desarrollo equitativo y sostenible en todo el territorio nacional y en el marco del espíritu de cooperación y colaboración que debe primar entre el Estado Nacional y las Provincias, el Estado Nacional ha decidido continuar con el financiamiento de las obras que por su importancia y grado de avance requieran contar con la regularización de los pagos de los certificados de obra y sus actualizaciones de precios correspondientes; y asimismo transferir el financiamiento y/o la ejecución de determinadas obras públicas a "La Provincia", que se encuentra en condiciones de asumir dicho compromiso.
Que "La Nación" y "La Provincia", priorizando el interés en el progreso y bienestar de sus ciudadanos, han expresado su disposición y compromiso para evaluar la posibilidad de asumir la responsabilidad aludida en el considerando precedente, reconociendo la importancia de garantizar la continuidad y eficiencia en la ejecución de las obras públicas, así como el cumplimiento de los plazos y estándares de calidad establecidos en los contratos respectivos.
Que, en virtud de lo expuesto, "Las Partes" acuerdan:
Cláusula Primera: Adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de que "La Provincia" asuma la financiación de las obras públicas que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo Marco, cuya financiación se encuentra actualmente a cargo de "La Nación". Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, queda a criterio de "La Provincia" la posibilidad de rescindir o resolver, según corresponda, los contratos de las obras cuya financiación asuma conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte aplicable.
Por su parte, "La Nación" continuará con la financiación de las obras que se detallan en el Anexo II del presente. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, "La Nación" podrá rescindir o resolver los convenios respectivos cuando así se considere pertinente y en el marco de lo previsto en la normativa que resulte aplicable.
Cláusula Segunda: Lo dispuesto en el primer párrafo de la Cláusula Primera se implementará a través de Acuerdos Específicos a suscribirse entre las autoridades competentes, en los que se acordarán y especificarán, entre otras cuestiones, las condiciones particulares para cada una de las obras referidas al estado de avance de la misma, la modalidad de pago acordada en el contrato, redeterminaciones de precios del contrato respectivo y las deudas pendientes de pago entre "Las Partes", de corresponder.
Cláusula Tercera: "La Provincia" se compromete a llevar adelante las gestiones necesarias para obtener el consentimiento de los contratistas y/o de los Municipios, según corresponda, de las obras detalladas en el Anexo I cuando así corresponda.
Cláusula Cuarta: "Las Partes" constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente a todos sus efectos, resultando válidas todas las notificaciones que en su consecuencia allí se efectúen.
Cláusula Quinta: En caso de suscitarse controversia en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Acuerdo Marco, intentarán resolverlo de buena fe y en términos cordiales de común acuerdo.
De no poder resolver la controversia de común acuerdo, "Las Partes" la someterán a la jurisdicción del fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día 02 del mes de julio de 2024.
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja Dr. Carlos Horacio Torrendell Secretario de Educación de la Nación ANEXO I ? 410-1, Escuela de Comercio, Av. San Martín S/N, Ulapes, Secundaria, Sustitución, Programa 37.
ANEXO II ? 782-1, Crear Primaria Bº Francisco Primero, Cont. San Buenaventura S/N Bº Francisco I, La Rioja, Primaria, Creación, Programa 37.
? 781-1, Crear Jardín Parques Americanos, calles Olsacher, La Rioja, Inicial, Creación, Programa 46.
? 620-2, Colegio Provincial de Anjullón, Joaquín V. González S/N, Anjullón, Secundaria, Sustitución, Caf.
? 473-2, Col. Juan Z. Agüero Vera, calle Angelelli S/N, Malanzán, Secundaria, Sustitución, Programa 37.
? 469-2, Gob. Guillermo Iribarren, Camino del Peregrino S/N, Malligasta, Secundaria, Sustitución, Programa 37.
? 384-5, Ctro. Poliv. Arte F. Guzmán Loza, Peatonal 500 Sector B° Hospital, La Rioja, Primaria + Secundaria, Ampliación y Refacción, Programa 37.
? 131-5, 14 Justo José De Urquiza, Chañar, Chañar, Inicial + Primaria, Refacciones (SIN M2),Programa 37.
? 499-1, IFDC Dra. C. Tobar García, Alicia Moreau de Justo 775, Capital, Superior No Universitario, Refacciones (SIN M2), Programa 37.
? 785-1, 72 Prof. Leila Marasco de Bilmezis, Las Camelias y Fernando Moreno Las Agaves, La Rioja, Inicial, Refacciones Menores, Programa 46.
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Fuente de Información

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