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- Resol. P.J. Nacional
- Nro.: 342
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Emitida el 4 de Septiembre de 2024
- Boletín oficial, 10 de Septiembre de 2024
Resolvió modificar el art. 17, inciso c, del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación en relación a las medidas de prueba, determinando que, cuando en virtud de impedimento grave debidamente acreditado la persona citada no pudiese comparecer, la Comisión podrá postergar la audiencia, comisionar a dos o más de sus miembros para trasladarse al lugar donde se encuentre el citado a efectos de producir dicha prueba u ordenar que la audiencia se realice de manera virtual, acreditándose previamente de manera fehaciente su identidad. Refirió que, de acuerdo con la potestad disciplinaria sobre magistrados que tiene como ámbito de actuación la totalidad del territorio nacional, resulta imperioso facilitar la realización de audiencias virtuales que permitan avanzar en tiempo y forma con las actividades para las que los miembros del Consejo de la Magistratura fueron designados.
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