Futuros aumentos de capital a favor de Buenos Aires


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    DECRETO 1.796/2024
    LA PLATA, 6 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 6 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Servicios públicos, transferencia de fondos del Estado, gas natural, ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES

    ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04, una transferencia de fondos a favor de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA), en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social por hasta la suma de Pesos Diez Mil Doscientos Trece Millones con 00/100 ($10.213.000.000,00), con destino a la ejecución de obras contenidas en el Listado de Obras BAGSA (IF-2024-25710470-GDEBA-DPRMIYSPGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a integrar el aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital aprobado en el artículo precedente, a través de la imputación presupuestaria establecida en el artículo 4°, el cual se librará a requerimiento de BAGSA de conformidad con los desembolsos mensuales que deba realizar conforme los avances de obra ejecutados y/o proyectados en el año 2024, a efectos de no incurrir en atrasos. Al momento de solicitar los desembolsos deberán acompañarse los certificados emitidos por la propia empresa que validen la ejecución y/o la proyección de la certificación de obra a ejecutarse en los períodos siguientes, con la debida intervención de la Subsecretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a requerimiento de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) y a través de la Subsecretaría de Energía, podrá tramitar desembolsos como anticipos financieros por hasta un treinta por ciento (30 %) del monto aprobado por el artículo 1º del presente, en tanto se trate de una obra a iniciar. Las obras que se encuentran en ejecución se regirán por lo previsto en el párrafo precedente.

    ARTÍCULO 3°. La Dirección Provincial de Energía deberá continuar con la supervisión y el seguimiento de la adecuada aplicación del Fondo Especial para obras de Gas Ley N° 8.474 a las obras detalladas, conforme a la metodología establecida en el Anexo III (IF-2022-14734804-GDEBA-DPEMIYSPGP) aprobada por Decreto N° 1180/22 y modificatorio.

    ARTÍCULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a la siguiente imputación: Ley N° 15.394 Presupuesto General Ejercicio 2023, prorrogado para el Ejercicio 2024 en los términos del Decreto N° 12/24 - Jurisdicción 1.1.1.14.00.000: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Unidad Ejecutora 137 - Programa 4, Actividad 3: Distribución de gas - Finalidad 4 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1. 3 - Inciso 6 - Principal 1 - Parcial 2 - Subparcial 3: Fondo para Obras de Gas S.A. - UG 999.

    ARTÍCULO 5°. Determinar que Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) remitirá a Fiscalía de Estado un informe anual sobre el avance de las obras en las que se aplicarán los fondos aprobados por el presente.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

    ANEXO I

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