Empréstitos con la Corporación Andina de Fomento, u otros organismos multilaterales


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    LEY 6.751
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 22 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 5 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Empréstito, Poder Ejecutivo, contabilidad pública

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional, por hasta la suma de dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75.000.000) o su equivalente en pesos argentinos u otras monedas, con el objeto de financiar intervenciones integrales de obras.

    Art 2°.- Los recursos del empréstito estarán destinados a financiar intervenciones integrales de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar la circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE" que tendrá como destino la puesta en valor de la Autopista PARQUE DELLEPIANE, la intervención en el PUENTE BOSCH y los Pasos Bajo Nivel (PBN) GARCÍA LORCA, IRIGOYEN, MARCOS SASTRE -EMPEDRADO y PEATONAL DEL FOMENTISTA.

    Art 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá afectar para el pago de los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados del o los contratos de préstamo, o en garantía de los mismos, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias, o aquel que en el futuro lo sustituya.

    Art 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley.

    Art 5°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito

    Art 6°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, e instrumentar acuerdos de cobertura de riesgos, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

    Art 7º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

    Art 8°.- Comuníquese, etc.

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