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- LEY XX 83
- RAWSON, 15 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el acuerdo de "Permiso de Paso y Constitución de Servidumbre", celebrado en la ciudad de Puerto Madryn, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Lic. Ignacio Agustín TORRES, Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ALUAR), representada por su Gerente Industrial Sr. Ángel Néstor REYES, y la Administración Portuaria de Puerto Madryn (APPM), representada por su Administrador y Representante Legal, Lic. Diego Martín PEREZ, con fecha 2 de mayo de 2024 y protocolizado al Tomo 2, Folio 275 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el 3 de julio de 2024, por medio del cual la Provincia concede y la APPM acepta otorgar a ALUAR un permiso de paso única y exclusivamente sobre una porción del predio de su propiedad, según se delimita taxativamente en el Anexo I del convenio, para la obtención de agua potable del mar en el marco del desarrollo de la Planta de Osmosis Inversa (POI).
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PERMISO DE PASO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Entre ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL., CUIT N° 30-52278060-6, con domicilio social en Marcelo T. de Alvear 590, tercer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio constituido a los efectos del presente en la Ruta Nacional A 010, Planta Aluar, de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 26 de junio de 1970, bajo el número 2534, al Folio 151, Libro 72. Tomo A de Sociedades Comerciales, representada en este acto por el Sr. Reyes Angel Néstor, en su calidad de Gerente Industrial (en adelante "ALUAR"), por una parte; por otra parte la PROVINCIA DEL CHUBUT, con domicilio legal en 9 de julio 24 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, representada en este acto por el Lic. Ignacio Agustín Torres en su calidad de Gobernador de la Provincia del Chubut (en adelante "LA PROVINCIA") y la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, CUIT N° 30-67050181-3, con domicilio en la Ruta Provincial N° 1 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, representada en este acto por el Lic. Diego Martín Pérez, en su calidad de Administrador y representante legal (en adelante la "APPM" y en forma conjunta con ALUAR y LA PROVINCIA denominadas como LAS PARTES), todos con facultades suficientes para La celebración del presente acuerdo, celebran el presente Acuerdo de Permiso de Paso y Constitución de Servidumbre, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO:
1.- Que ha generado preocupación el creciente y sostenido escenario de sequía y escasez hídrica en la Provincia del Chubut, que afecta el desarrollo de los habitantes de su comunidad, como así también la conservación y progreso de sus actividades productivas. 2.- Que ALUAR se ha interesado en la búsqueda de medios alternativos de obtención de agua potable tendiente a garantizar en un futuro próximo la producción y disponibilidad de la misma para sus actividades.
3.- Que ello conlleva el desarrollo de una industria cada vez más sustentable y amigable con el medio ambiente, posibilitando así mayor disponibilidad de agua potable para que Servicoop suministre a la comunidad. 4.- Que en el marco de la búsqueda de nuevas tecnologías, ALUAR ha iniciado el desarrollo de una Planta de Osmosis Inversa (en adelante "POI") para la obtención de agua potable a través una fuente inagotable como es el mar.
5.- Que el proyecto de instalación de dicha POI se encuentra en proceso de aprobación conforme dispone la legislación vigente en la Provincia de Chubut.
6.- Que este proyecto requiere la instalación y tendido de cañerías de transporte de agua de mar (toma y retomo), así como también de canal de cables y servicios uniendo las instalaciones entre la toma ubicada en el muelle Almirante Storni (en adelante "MAS") y la POI que se ubicaría en la planta industrial de Aluar.
7.- Que LA PROVINCIA es propietaria del predio en el cual se instalarían los elementos mencionados precedentemente, en virtud de la Ley IV-6 (antes ley 3755), Decreto Reglamentario N° 209/93 y del Convenio de Transferencia Nación - Provincia del Chubut.
8.- Que la APPM participa del presente, en su carácter de administrador del puerto con las facultades establecidas en el Decreto Reglamentario N° 209/93 Decreto 480/04 -Estatuto de la Administración Portuaria de Puerto Madryn-.
Por ello LAS PARTES convienen celebrar el presente Acuerdo de Permiso de Paso y Constitución de Servidumbre, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA PROVINCIA concede y la APPM acepta otorgar a ALUAR un permiso de paso única y exclusivamente sobre una porción del predio de su propiedad individualizada como EJIDO 28, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECTOR 2, INMUEBLES FRACCIÓN 33 y 35, compuesta dicha porción de una superficie de aproximadamente mil doscientos ochenta metros cuadrados (1.280,00 m2) según se delimita taxativamente en el ANEXO I del presente (en adelante "EL PREDIO"). Se aclara que de manera previa al ingreso del plano ante la Dirección Provincial de Catastro, el mismo deberá contar con visado y aprobación de LA PROVINCIA y la APPM. El permiso que otorga LA PROVINCIA y acepta expresamente la APPM comprende las facultades para el ingreso, egreso y permanencia en EL PREDIO de personal, contratistas, sub-contratistas, representantes de ALUAR, sus subsidiarias, vinculadas y terceras empresas en relaciones de negocios con aquella, para la realización de estudios, tareas, obras y construcciones, así como también para depositar temporalmente materiales, instalaciones, equipos, obradores, áreas de servicios, acampamentos y todas las facilidades y actividades accesorias e inherentes al estudio y construcción de las cañerías de transporte de agua y demás instalaciones necesarias para la instalación de la POI, atravesando EL PREDIO en la forma en que se indica en el croquis ANEXO II que forma parte del presente y utilizando parte de las instalaciones del muelle.
SEGUNDA: La obra de instalación de la POI tendrá un plazo de ejecución de aproximadamente dieciocho (18) meses, cuyo inicio y finalización serán oportunamente notificados por ALUAR a LA PROVINCIA y a la APPM. ALUAR deberá dar inicio a la obra dentro de los dos (2) años de obtenidas todas las autorizaciones a tal fin, pudiendo tal plazo extenderse de manera consensuada con la APPM.
TERCERA: LA PROVINCIA presta conformidad para la constitución de una servidumbre real por los ductos individualizados en el ANEXO II. EL PREDIO quedara sujeto a servidumbre real en los términos y forma que indica la normativa vigente, obligándose consecuentemente LA PROVINCIA a iniciar los trámites necesarios para lograr la ratificación del presente y la autorización para firmar la escritura de constitución de servidumbre a favor de ALUAR, La convocatoria a la firma de dicha escritura le será notificada a LA PROVINCIA por escrito al domicilio consignado en el encabezado con al menos 30 días hábiles de anticipación indicando lugar, fecha y hora a la que deberá concurrir un representante con facultades suficientes a suscribir los documentos pertinentes. Si habiendo sido notificado, por cualquier motivo LA PROVINCIA no concurriera al acto de escrituración, ALUAR tendrá la facultad de hacer los reclamos por daños y perjuicios e iniciar las acciones pertinentes en procura de su cumplimiento.
CUARTA: La APPM en su carácter de tenedor y administrador de EL PREDIO objeto del presente convenio, presta expresa y debida conformidad para la celebración del presente y la correspondiente escritura de constitución de servidumbre.
QUINTA: ALUAR se obliga a cumplir con todas las normas de orden nacional, provincial y municipal que regulen la actividad dentro de EL PREDIO, incluso las de protección ambiental.
Queda a su cargo la tramitación y obtención de las habilitaciones, permisos, licencias que requiera la instalación de la POI. Sin perjuicio ello, la APPM se compromete a facilitar a ALUAR la documentación en su poder que resulte necesaria a estos efectos.
SEXTA: LAS PARTES, manifiestan que se ha tenido en cuenta para el otorgamiento del presente permiso y constitución de servidumbre gratuita en favor de ALUAR, la obligación asumida por ésta última por intermedio del presente de garantizar la provisión gratuita de energía eléctrica de emergencia a la APPM desde la celda 7 para el caso de que por razones técnicas o de fuerza mayor SERVICOOP se vea imposibilitada de suministrar el mismo. Todo ello, de conformidad a las constancias obrantes en el Proyecto "Alimentación de Energía Eléctrica Alternativa a la APPM desde Sistema 6,6 Kv ALUAR en Muelle Storni, el que las PARTES declaran conocer y aceptar en su totalidad. En este sentido, LAS PARTES reconocen que el cumplimiento de las prestaciones recíprocas estará sujeto a la condición de que ambas partes cumplan con sus obligaciones, viéndose impedidas tanto la APPM como ALUAR a suspender las mismas unilateralmente.
SEPTIMA: En atención al compromiso asumido por ALUAR en la cláusula anterior y en el Convenio mencionado, LA PROVINCIA y la APPM renuncian a reclamar a ALUAR cualquier tipo de reconocimiento y/o indemnización que por cualquier motivo pudiera corresponderles con fundamento en el derecho de paso y servidumbre a constituir o por el uso de las instalaciones del muelle vinculado a los ductos de agua de la POI, renunciando a cualquier otro tipo de reclamo indemnizatorio futuro con fundamento en ello.
OCTAVA: ALUAR se hace responsable por todo daño que pudieran producir sus dependientes o contratistas en EL PREDIO, debiéndose respetar las indicaciones de la APPM. Queda expresamente aclarado que al finalizar los trabajos de instalación de la POI, el terreno y las instalaciones del muelle deberán quedar en la medida que ello fuera posible en iguales condiciones a las que se encontraban al iniciar los mismos.
NOVENA: ALUAR se obliga a mantener indemno a LA PROVINCIA y a la APPM de todas las consecuencias dañosas o perjudiciales que se deriven de la instalación y puesta en marcha de la POI y/o de su operación o mantenimiento, incluyendo las que se originen por el personal de ALUAR, sus contratistas y/o subcontratistas por los que deba responder. Queda a cargo de ALUAR el costo de todas las tareas de mantenimiento y/o reparación de las cañerías que transportan agua desde y hacia la POI cómo así también de las instalaciones del muelle en la porción y/o extensión utilizadas por los ductos. ALUAR deslinda a LA PROVINCIA y a la APPM de toda responsabilidad en los términos establecidos en la presente cláusula, renunciando a realizar cualquier tipo de reclamo y/o demanda por los hechos que pudieran ocurrir en EL PREDIO vinculados al ejercicio del derecho de servidumbre y utilización del muelle en la extensión utilizada por los ductos que no Sean imputables, a LA PROVINCIA y/o a la APPM.
DÉCIMA: ALUAR se obliga, a tomar seguros en Compañía de reconocida solvencia en el acuerdo local, incluyendo como beneficiaria a la APPM y a LA PROVINCIA, por los daños que eventualmente pudiere ocasionar la instalación y funcionamiento de la POI. Queda expresamente establecido que ni LA PROVINCIA ni la APPM asumen responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que eventualmente pudiere sufrir ALUAR, sus bienes, instalaciones, dependencias y/o terceros como consecuencia del uso o permanencia de los mismos en EL PREDIO o en la estructura adosada al muelle, que no sean por consecuencia de cosas o bienes propiedad o bajo la administración de la APPM y/o terceros dependientes del mismo.
DÉCIMA PRIMERA: ALUAR, podrá efectuar dentro de las estructuras y en el muelle Almirante Storni, con previo conocimiento y autorización fehaciente de la APPM, las mejoras a las instalaciones, que hagan al mejor logro del objetivo de la generación de agua potable por parte de la POI y/o seguridad de sus instalaciones y/o equipos, en tanto estas no afecten la operatividad y seguridad en las instalaciones del puerto y/o muelle. ALUAR tendrá la obligación de ejercer el control y el mantenimiento sobre las cañerías o instalaciones que utilicen en EL PREDIO y en la estructura del muelle Almirante Storni.
DECIMO SEGUNDA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LAS PARTES conforme este acuerdo no se producirá en forma automática; la parte cumplidora deberá intimar por escrito a la parte incumplidora para que dentro de un plazo de 10 (diez) días corridos el mejor plazo que se establezca en este contrato y/o que razonablemente corresponda de acuerdo con la naturaleza de las obligaciones - subsane el incumplimiento. Transcurrido dicho plazo, la parte incumplidora quedará en mora y la otra parte quedará facultada a exigir su cumplimiento con más los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMO TERCERA: Cualquier omisión de LAS PARTES para exigir o requerir el cumplimiento de alguna de las disposiciones del presente acuerdo no constituirá una renuncia de sus derechos para exigir o requerir el estricto cumplimiento de dichas disposiciones o de sus derechos para valerse de los recursos que posea a fin de evitar la violación de cualquiera de las disposiciones. DÉCIMO CUARTA: Si alguna de las disposiciones de este acuerdo fuese declarada total o parcialmente inválida o ineficaz, por disposición judicial o de cualquiera otra naturaleza, la misma no se extenderá al resto de las disposiciones aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y será, sustituida por otra que, respetando en el mayor grado posible la naturaleza y finalidad de la primera, resulte válida.
DÉCIMO QUINTA: La APPM y LA PROVINCIA garantizan a ALUAR que este acuerdo resulta una obligación válida y vinculante y que será exigible de conformidad con sus términos y que la celebración y cumplimiento de este acuerdo no resulta en incumplimiento o violación ni entra en conflicto con ninguna obligación, sentencia, contrato, norma legal o documento al que se encuentren sujetos LA PROVINCIA y/o la APPM y/o EL PREDIO. También garantizan que EL PREDIO no está sujeto a ninguna restricción o norma que impida la sujeción de parte del mismo a servidumbre real conforme lo acordado en el presente.
DECIMO SEXTA: Este acuerdo se regirá por las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos legales emergentes del presente, LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Puerto Madryn, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles fijando domicilio para todos los efectos y notificación de este acuerdo, en las direcciones indicadas en el encabezado del presente.
DÉCIMO SÉPTIMA: En caso de corresponder el pago del impuesto de sello del presente, el mismo será soportado en igual proporción por LAS PARTES.
En PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Puerto Madryn a los 2 días del mes de mayo del año 2024.
(Ver anexo II)
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Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales