La prepaga deberá devolver a una afiliada las sumas pagas en exceso del Índice de Precios al Consumidor


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    SENTENCIA
    26 de Agosto de 2024
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi - Florencia Nallar - Alfredo Silverio Gusman (en disidencia parcial)
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    Carátula: B., L. c/ OSDE s/ sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23





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