Convención I de 1907 para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales


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    LEY 27.748
    BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Tratados internacionales, solución de conflictos, conflictos internacionales

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1º- Apruébase la CONVENCIÓN I DE 1907 PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES, firmada en La Haya -REINO DE LOS PAÍSES BAJOS-, el 18 de octubre de 1907, que consta de NOVENTA Y SIETE (97) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

    Artículo 2°- Al procederse a la ratificación, deberá formularse la siguiente reserva:

    "La REPÚBLICA ARGENTINA no se considera obligada por las disposiciones de los artículos 53, 54 y 58 de esta Convención".

    Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    ANEXO

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