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- Resol. P.J. Federal
- Nro.: 2185
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- Emitida el 28 de Agosto de 2024
- Boletín oficial, 30 de Agosto de 2024
En el marco de la presentación efectuada por la Presidencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y del titular del Juzgado Federal de Reconquista, para que la Corte adopte medidas apropiadas con respecto a la incertidumbre imperante vinculada a la situación del Juzgado Federal de Reconquista, como consecuencia del dictado de la ley 27.715, de fortalecimiento de la justicia penal federal en la provincia de Santa Fe, Declaró que la previsión contenida en el art. 27 de la norma mencionada, referida al órgano que actuará como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista en todas las materias que integran su competencia, se encuentra supeditada y regirá a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial del referido juzgado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran haberse cumplido.
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