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- DECRETO 1.143/2020
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 6 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 6 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto mediante Decretos S - Seg.
N° 1138/20 y N° 1139/20, a aquellas vinculadas a:
1. Personal afectado a la obra pública;
2. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo;
3. Venta de mercadería de comercios minoristas, a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante delivery;
4. Actividad industrial;
5. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
ARTÍCULO 2º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
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