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- LEY 9.787
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 25 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 15 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Institúyese el 15 de Setiembre de cada año como "Día Provincial de la Adopción". Tiene como principal objetivo la visibilización de la institución de la adopción como medio para garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes el derecho a vivir y desarrollarse plenamente en una familia. El objetivo tendrá como eje fundamental el interés superior del niño.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación.
Art. 3°.- Entre sus funciones, la Autoridad de Aplicación deberá:
1) Concientizar a la ciudadanía Provincial sobre el instituto de la adopción y sus leyes regulatorias, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Provincial de los Derechos Del Niño y demás normativa Provincial, nacional e internacional vigente relacionada con la temática;
2) Brindar información específica acerca de las etapas del proceso de adopción y todo lo vinculado al mismo, entre ellos los requisitos, la inscripción en el registro de aspirantes a la adopción, presentaciones administrativas y judiciales;
3) Difundir a través de los diferentes medios de comunicación las garantías que brinda el marco institucional en materia de promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
4) Motivar a quienes desean construir un proyecto familiar adoptivo seguro, permanente y amoroso a inscribirse en el Registro Unico de Postulantes a la Adopción de Tucumán (RUPAT);
5) Enfatizar y promover la adopción de adolescentes.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial arbitrarán las acciones correspondientes a los fines de generar un mayor conocimiento sobre el instituto de adopción, buscarán remover los obstáculos que puedan identificarse y trabajarán conjuntamente a los fines de la implementación de la presente Ley.
Art. 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
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