Instituyeron el 15 de Setiembre de cada año como Día Provincial de la Adopción


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    LEY 9.787
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 25 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 15 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Adopción, conmemoraciones

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Institúyese el 15 de Setiembre de cada año como "Día Provincial de la Adopción". Tiene como principal objetivo la visibilización de la institución de la adopción como medio para garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes el derecho a vivir y desarrollarse plenamente en una familia. El objetivo tendrá como eje fundamental el interés superior del niño.

    Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación.

    Art. 3°.- Entre sus funciones, la Autoridad de Aplicación deberá:

    1) Concientizar a la ciudadanía Provincial sobre el instituto de la adopción y sus leyes regulatorias, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Provincial de los Derechos Del Niño y demás normativa Provincial, nacional e internacional vigente relacionada con la temática;

    2) Brindar información específica acerca de las etapas del proceso de adopción y todo lo vinculado al mismo, entre ellos los requisitos, la inscripción en el registro de aspirantes a la adopción, presentaciones administrativas y judiciales;

    3) Difundir a través de los diferentes medios de comunicación las garantías que brinda el marco institucional en materia de promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

    4) Motivar a quienes desean construir un proyecto familiar adoptivo seguro, permanente y amoroso a inscribirse en el Registro Unico de Postulantes a la Adopción de Tucumán (RUPAT);

    5) Enfatizar y promover la adopción de adolescentes.

    Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial arbitrarán las acciones correspondientes a los fines de generar un mayor conocimiento sobre el instituto de adopción, buscarán remover los obstáculos que puedan identificarse y trabajarán conjuntamente a los fines de la implementación de la presente Ley.

    Art. 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    Art. 6°.- Comuníquese.

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