Ley 5445 de RIO NEGRO


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    LEY 5.445
    VIEDMA, 30 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 8 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, zona de desastre, turismo, Salud pública, Bienestar social, Actividades económicas

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

    Artículo 1°.- Declara zona de desastre económico y social afectada por la pandemia de COVID-19, al territorio turístico de la provincia denominado Región Cordillera, comprendida por el Departamento Bariloche más la localidad de Dina Huapi, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ley, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.

    Artículo 2°.- Faculta al Poder Ejecutivo provincial, para que arbitre las medidas que considere pertinentes, a fi n de atender las demandas derivadas de la situación mencionada en el artículo 1° de la presente ley y conceder los benefi cios tributarios, totales o parciales a los contribuyentes de las distintas localidades según corresponda.

    Artículo 3°.- Una vez declarado el estado de desastre económico y social, el Poder Ejecutivo provincial deberá solicitar al organismo nacional competente la adopción de igual decisión en el orden nacional.

    Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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