Ley 6309 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.309
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 18 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    holocausto judío, Discriminación religiosa, Cultura y educación, Derechos humanos

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) que se detalla a continuación:

    "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".

    Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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