- Volver al boletín
- LEY 4.053-W
- RESISTENCIA, 3 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase el mandato de todas las autoridades del actual Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño, que fueran electas en los últimos comicios celebrados el día 18 de julio del año 2021, hasta la asunción de las autoridades electas que surjan de los comicios convocados por la presente ley para el 23 de marzo del año 2025.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la prórroga de mandatos dispuesta en el artículo precedente, es de carácter excepcional y se instituye por única vez, al sólo efecto de dar cumplimiento a lo establecido por la ley 562-W.
ARTÍCULO 3°: Convócase a elecciones para el día 23 de marzo del año 2025 a efectos de elegir un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes para cada Pueblo Originario que integran el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño de acuerdo con lo establecido por los artículos 27 y 28 de la ley 562-W.
ARTÍCULO 4°: Promulgada la ley, se conformará la Junta Electoral Indígena que actuará en el presente proceso electoral que estará compuesta por un (1) Presidente, designado por el Poder Ejecutivo Provincial, un (1) Vicepresidente que será designado por el Instituto del Aborigen Chaqueño quien deberá pertenecer a alguna de las tres etnias reconocidas por el Instituto del Aborigen Chaqueño, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes designados por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
Se dispondrá una compensación especial para los integrantes de la Junta Electoral Indígena, la que se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25 - Instituto del Aborigen Chaqueño para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales Titulares y Suplentes de acuerdo con la naturaleza del gasto y con los nomencladores vigentes. Una vez confirmadas las listas que participarán del acto eleccionario, podrán designar un representante Fiscalizador por cada una de ellas, que solo tendrán la función de observar la actuación de la Junta Electoral Indígena, a fin de salvaguardar la confianza y la transparencia del proceso electoral y los principios democráticos.
ARTÍCULO 5°: La Junta Electoral Indígena se ajustará al siguiente Cronograma Electoral:
a) La Junta Electoral se constituirá a los fines de iniciar la depuración del Padrón Electoral Indígena y convocará a comicios ciento treinta (130) días antes de la elección.
b) Recibirá por cuarenta y cinco (45) días los reclamos de inclusión o corrección del Padrón Electoral, tomando como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 18 de Julio del año 2021, el mismo se pondrá en observación a partir de la fecha que determine la Junta Electoral Indígena.
c) Recibirá hasta cincuenta (50) días antes de la elección la lista de candidatos avalados por el cinco por ciento (5%) de adherentes del Padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Electoral de la Provincia para el trámite de oficialización.
d) El Padrón Definitivo deberá estar confeccionado cuarenta y cinco (45) días antes de la elección.
e) Recibirá hasta treinta (30) días antes de la elección los modelos de Boletas de sufragios para el trámite de oficialización.
f) De toda resolución definitiva de la Junta Electoral, solo se podrá interponer Recurso de Revocatoria por el Apoderado de la lista dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la misma.
g) Todos los plazos son de días corridos a partir de la constitución de la Junta Electoral Indígena, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne. Los plazos en el Cronograma Electoral Indígena podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral o por emergencia sanitaria, para la cual se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes o cuando por razones debidamente justificadas sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del Acto Comicial, siendo de aplicación supletoria la Ley Electoral 834-Q. La Junta Electoral Indígena podrá dictar normas reglamentarias o aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 6°: La Junta Electoral Indígena, dispondrá la actualización del Padrón Indígena, aprobará el Padrón definitivo, designará a las autoridades de mesa, establecerá los lugares de votación, recibirá la lista de candidatos, los avales, oficializará las boletas de sufragio, hará el escrutinio definitivo, proclamará a los electos y realizará todo otro trámite que por su naturaleza electoral deba cumplirse para garantizar el proceso electoral en cuestión, incluida la facultad del Señor Presidente de representar a la Junta Electoral ante cualquier reclamo o planteo judicial referente al comicio.
ARTÍCULO 7°: Determinase que el Instituto del Aborigen Chaqueño, sus regionales y las propias comunidades habilitadas por éste, serán los únicos facultados para certificar y acreditar la identidad de los electores, fuere de origen puro o mestizo según lo establecido en el artículo 3° de la ley 562-W.c
ARTÍCULO 8°: Instar a todas las comunidades aborígenes regularicen su situación ante el Instituto del Aborigen Chaqueño a efectos de obtener el reconocimiento de las personerías jurídicas, lo que será necesario para certificar la condición de aborigen de los electores a incluirse en el padrón de las próximas elecciones.
ARTÍCULO 9°: Determinase que los gastos emergentes del Proceso Electoral serán ejecutados por el Presidente de la Junta Electoral Indígena y se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25 - Instituto del Aborigen Chaqueño de acuerdo con la naturaleza del gasto y con los nomencladores vigentes.
ARTICULO 10: La presente ley será de aplicación única y de manera excepcional para las elecciones de autoridades del 23 de marzo del año 2025 del Instituto del Aborigen Chaqueño, establecida en la presente ley.
ARTICULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales