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- LEY 4.054-U
- RESISTENCIA, 3 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º: Institúyese el día 3 de julio de cada año como el Día del Locutor y Locutora del Chaco, en correlación con la fecha nacional. teniendo como referencia el nacimiento de la Sociedad Argentina de Locutores el 3 de julio del año 1943.
ARTÍCULO 2º: Conmemórase dicha fecha poniendo en valor la labor llevada a cabo por los locutores de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar los recaudos pertinentes para realizar actividades alusivas en la fecha establecida en el artículo 1º con el objeto de:
a) Publicitar y difundir la conmemoración de la Jornada, destacando el importante rol de los locutores y locutoras en la construcción de una sociedad crítica y reflexiva.
b) Promover y fomentar el trabajo de comunicación.
c) Visibilizar la importancia de la comunicación como eje fundamental de la democracia para dar a conocer la multiplicidad de voces existentes.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes