Instituyeron el Día del Locutor y Locutora del Chaco


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    LEY 4.054-U
    RESISTENCIA, 3 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Conmemoraciones, locutores

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º: Institúyese el día 3 de julio de cada año como el Día del Locutor y Locutora del Chaco, en correlación con la fecha nacional. teniendo como referencia el nacimiento de la Sociedad Argentina de Locutores el 3 de julio del año 1943.

    ARTÍCULO 2º: Conmemórase dicha fecha poniendo en valor la labor llevada a cabo por los locutores de la Provincia.

    ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar los recaudos pertinentes para realizar actividades alusivas en la fecha establecida en el artículo 1º con el objeto de:

    a) Publicitar y difundir la conmemoración de la Jornada, destacando el importante rol de los locutores y locutoras en la construcción de una sociedad crítica y reflexiva.

    b) Promover y fomentar el trabajo de comunicación.

    c) Visibilizar la importancia de la comunicación como eje fundamental de la democracia para dar a conocer la multiplicidad de voces existentes.

    ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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