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- LEY 4.055-E
- RESISTENCIA, 3 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.710, que reconoce a la Lengua de Señas Argentina como lengua natural y originaria que conforma la identidad y cultura de las personas sordas en todo el territorio nacional, la que será complementaria a la ley 1242-E.
ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4.: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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