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- LEY 4.056-G
- RESISTENCIA, 3 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Establécese la Campaña de concientización y sensibilización sobre los peligros de la "Automedicación" en la salud de las personas, a través de difusión de cortos publicitarios dirigidos a concienciar sobre la importancia de ingerir sólo fármacos prescriptos por profesionales médicos. Dichas campañas también deben estar orientada a las niñas, niños y adolescentes para generar conciencia en los menores, a fin de que cuando lleguen a la edad adulta no adquieran los hábitos de la automedicación.
ARTÍCULO 2°: Entiéndese por "Automedicación" como la selección y el uso de los medicamentos por parte de las personas, con el propósito de prevenir, aliviar o tratar síntomas o enfermedades leves que ellas mismas puedan identificar.
ARTÍCULO 3°: La publicidad emitida en la Provincia, tanto gráfica, televisiva y radial, deberá contener la advertencia del peligro eventual a la salud que se puede provocar con la "Automedicación", a través de la frase "La Automedicación es Perjudicial para la Salud" y medios auxiliares o complementarios de comunicación como ser folletería, cartelería, volantes, otros, revelando en ellos datos estadísticos.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley corresponderán a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 6°: Invitase adherirse a los municipios a la presente.
ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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