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- LEY 5.853
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 4 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Será de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación, el reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y lucha contra la toxoplasmosis congénita.
ARTÍCULO 2°.- Impleméntese con carácter obligatorio y gratuito al examen prenupcial de las mujeres de hasta 50 años, el diagnóstico serológico de la enfermedad toxoplasmosis, excepto que un examen fechado, menos de tres meses antes, ofrezca la prueba de inmunidad.
ARTÍCULO 3°.- Impleméntese con carácter de obligatorio y gratuito el examen serológico de la toxoplasmosis a toda mujer gestante dentro de los controles prenatales en números no inferiores a tres (3) durante ese periodo, en tanto sean negativos los exámenes anteriores.
ARTÍCULO 4°.- Las pruebas de laboratorio indicadas en los Artículos 2° y 3°, se efectúan gratuitamente en los establecimientos públicos de salud quienes entregarán el resultado correspondiente a la persona interesada.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación en la reglamentación debe disponer las acciones y convenios que sean necesarios para el cumplimiento del Artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en plazo máximo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
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Fuente de Información

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