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- DECRETO NACIONAL 729/2024
- BUENOS AIRES, 13 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig (IF-2024-69314325-APN-SSGA#MD) y II (IF-2024-85376499-APN-SSGA#MD) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg (IF-2024-53218792-APN-SSGA#MD) y IV (IF-2024-85391366-APN-SSGA#MD) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-69315769-APN-SSGA#MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE DEFENSA a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1° al 5° de la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
ANEXO II
ANEXO IIIa
ANEXO IV
PLANILLA ANEXA ART. 3
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