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- SENTENCIA
- 8 de Julio de 2020
- TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 4. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Néstor Guillermo Costabel - Daniel Horacio Obligado - Jorge Luciano Gorini
Corresponde hacer lugar a la solicitud de excarcelación en favor del imputado, en el marco de la causa por la cual se lo investiga en orden al delito de lavado de activos, e imponerle una caución real, dado que, en función de lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal que admitió el recurso deducido por la defensa y anuló el fallo del tribunal oral que había denegado la soltura del encartado, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada. El encartado deberá someterse al cuidado o vigilancia de Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico de GPS, con un radio de cien kilómetros a la redonda del lugar de residencia informado.
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Carátula: Incidente de excarcelación de Lázaro Antonio Báez en la causa Báez, Martín y otro s/ av. de delito
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