El sobreseimiento del ofendido por una acusación no configura la procedencia de la acción por daños y perjuicios


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    Debe ser confirmada la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por el actor, debido a una denuncia efectuada en su contra por la supuesta comisión del delito de infracción de la ley de marcas que generó la sustanciación de una causa en la cual el reclamante fue sobreseído, habida cuenta que la absolución o el sobreseimiento del ofendido no configuran sin más la acción de daños y perjuicios, y para descartar la culpa en estas hipótesis basta que existan antecedentes que justifiquen moralmente la denuncia. Al resultar imprescindible la preservación del interés social en la investigación y represión de los delitos penales, debe exigirse la existencia de una culpa grave o grosera, sin que deba requerirse al denunciante una exhaustiva investigación o una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso corresponda a una situación semejante.
    SENTENCIA
    26 de Junio de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala F
    Magistrados: José Luis Galmarini - Eduardo A. Zannoni - Fernando Posse Saguier
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    Carátula: Ramírez, Nicolás Gonzalo c/ Banelco S.A. y otro s/ daños y perjuicios

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