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- SENTENCIA
- 26 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala F
- Magistrados: José Luis Galmarini - Eduardo A. Zannoni - Fernando Posse Saguier
Debe ser confirmada la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por el actor, debido a una denuncia efectuada en su contra por la supuesta comisión del delito de infracción de la ley de marcas que generó la sustanciación de una causa en la cual el reclamante fue sobreseído, habida cuenta que la absolución o el sobreseimiento del ofendido no configuran sin más la acción de daños y perjuicios, y para descartar la culpa en estas hipótesis basta que existan antecedentes que justifiquen moralmente la denuncia. Al resultar imprescindible la preservación del interés social en la investigación y represión de los delitos penales, debe exigirse la existencia de una culpa grave o grosera, sin que deba requerirse al denunciante una exhaustiva investigación o una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso corresponda a una situación semejante.
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Carátula: Ramírez, Nicolás Gonzalo c/ Banelco S.A. y otro s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

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➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes