Habilitan la feria para tratar el reintegro de una trabajadora que fue supuestamente despedida por motivos gremiales


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    Corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria para el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la trabajadora por medio de la cual solicita su reintegro al puesto de trabajo, dado que se configura la razón de urgencia a partir de los términos de la petición de la actora, al ser el trabajo un derecho de raigambre constitucional, su salario de materia alimentaria, y su libertad sindical coartada por un despido discriminatorio, derechos que se verían lesionados irreparablemente ante el incierto plazo de duración de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la pandemia del Coronavirus, alterando la situación de derecho actual en la cual se encuentra la interesada mientras dura el mencionado receso.
    SENTENCIA
    29 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 10
    Magistrados: Gregorio Corach - Leonardo Jesús Ambesi
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    Carátula: Pepio, Micaela Cecilia c/ Hipódromo de Palermo S.A. s/ juicio sumarísimo

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