Actualizaron el procedimiento para la detección de alcoholemia


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    DECRETO 1.773/2024
    PARANA, 16 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 31 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Ley de tránsito, tránsito automotor, ebriedad, operativos de control de alcoholemia, infracciones de tránsito

    ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Decreto N° 863/24 MSJ, en su Anexo, el Artículo 2°, Inciso E) - PROCEDIMIENTO - Aportado 8 -, el que quedará redactado de la siguiente manera: "E) PROCEDIMIENTO: 8- Procedimiento para la Detección de Alcohol en sangre: Alcance del control - Negativa: Todo conductor debe someterse a los procedimientos necesarios destinados a determinar si se encuentra en estado de intoxicación alcohólica o por otro tipo de drogas, ya sean legales o no, que disminuyan sus aptitudes físicas o psíquicas para conducir. La negativa a someterse a dicho control o la falta de cooperación, constituye falta per se, además de la presunción en su contra, de encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley N° 10.460, concordante con el inciso A) del Artículo 48° de la Ley Nacional de Tránsito. En este caso aplicarán las sanciones más graves conforme a las previsiones del Artículo 3°: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13° - Ley Provincial 10025 - Punto 27 - inciso a) 5 del presente Anexo I.- Asimismo, podrá sujetarse a la prueba de detección alcohólica, cualquier usuario de la vía pública, que esté implicado directa o indirectamente en un siniestro de tránsito.

    Detección - Método: Las pruebas de detección o verificación alcohólica, serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinen la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados. El Procedimiento de constatación debe llevarse a cabo por personal de la salud conforme lo establecido por el artículo 46° del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional N° 1716/08, o personal designado por la autoridad de aplicación con equipos homologados, calibrados y aprobados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI-, según lo establecido por el Área de Metrología Legal - Resolución 145/2012 de Secretaría de Comercio del Interior de la Nación.- Medidas Precautorias: En principio, cada vez que se detecte una graduación alcohólica superior a cero en alguna persona, sea cual fuere el tipo de vehículo que conduzca, se deberá proceder inmediatamente a la retención preventiva prevista en el artículo 72° inciso a) punto 1 de la LNT.- En caso de que el conductor o Infractor no colabore en el procedimiento, sin perjuicio de la presunción del artículo 73° si correspondiere, la autoridad de aplicación podrá retener preventivamente el vehículo, en un sitio seguro que no afecte la circulación fluida".-

    ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.-

    ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Publíquese y archívese.-

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