Aceptaron la donación de un inmueble en el Departamento de Concordia


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    DECRETO 1.784/2024
    PARANA, 16 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 31 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Inmuebles, ENTRE RÍOS

    ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el Municipio de La Criolla del Departamento Concordia, de UN (1) inmueble que según Plano de Mensura N° 85851, Partida Provincial N° 171536, Partida Municipal N° 51004, se ubica en el Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Municipio de La Criolla, Planta Urbana, Manzana N° 51, con domicilio parcelario en calle Río Gualeguaychú S/N esquina calle Lago Belgrano, de una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 m2), comprendido entre los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 78°59' E de 20,00 m., lindando con Calle RÍO GUALEGUAYCHÚ; ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 11°01' O de 20,00 m., lindando con Calle LAGO BELGRANO; SUR: Recta (3-4) al rumbo N 78°59' O de 20,00 m., lindando con MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA (Plano N° 84.989); OESTE: Recta (4-1) al rumbo N° 11°01' E de 20,00 m., lindando con MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA (Plano N° 84.989).-

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente donación es con el cargo de que sea única y exclusivamente destinado para la futura construcción de mejoras edilicias (edificio), instalaciones y funcionamiento educativo del Centro de Formación Profesional N° 61. Que se fija como fecha para la realización de las obras de infraestructura o comienzo de la construcción el plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la sanción de la Ordenanza N° 004/23, que de no cumplirse la presente donación quedará sin efecto y automáticamente el predio de terreno volverá al Patrimonio Municipal.-

    ARTÍCULO 3°.- Autorízase a Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios conducentes a la efectiva transferencia del inmueble referido en el Artículo 1° del presente.-

    ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO.-

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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